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El título Libertad de empresa
y derechos laborales, el catedrático de Derecho del Trabajo
Federico Durán López, a propósito del reciente conflicto
entre Iberia LAE y Sepla Iberia, ponía de relieve la difícil
relación entre la libertad de empresa y los derechos
laborales. Su conclusión, ajustada a dicho litigio, era que
'parece evidente que una huelga dirigida a impedir o
condicionar el ejercicio de un derecho constitucional, como es
la libertad de empresa, sólo puede ser calificada de ilegal'.
La actualidad del tema, con sólo fijarse en el caso Izar, y
las pretensiones en el mismo de UGT y CC OO, es innegable.
Pero, dicho con todos los
respetos, y en términos dialécticos, es obvio el uso en
dicho artículo de un truco tópico: partir de premisas falsas
para llegar a conclusiones prejuiciadas. En efecto, ni Sepla
ha intentado nunca impedir o condicionar una inversión
empresarial de Iberia (en Catair concretamente), ni los
perjuicios alegados eran hipotéticos, ni ha existido otra
meta que defender el bien supremo del trabajo que es el
empleo, ni se ha hecho otra cosa que recurrir a un derecho
fundamental, el de huelga (artículo 28.2 de la Constitución
española) frente a otro simplemente constitucional (artículo
35 de la Constitución española).
Tan es así, que Sepla Iberia
ni siquiera ha querido enzarzarse, aunque tiene su criterio,
en una cuestión no definida: en si la naturaleza jurídico-laboral
de la operación Catair podía ser considerada como alguna
forma de expresión del contenido del artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores (ET), cuestión sobre la que
Iberia ha sobrevolado incumpliendo palmariamente el contenido
de su artículo 64.1.1º.3º y 5º, al ocultarle a Sepla propósitos,
contenidos, fechas y demás circunstancias societarias de la
nueva sociedad, 'heredera' de la 'unidad productiva' de líneas
de corto recorrido. Tampoco Sepla se ha enrocado, por ahora,
en que se discuta su propuesta, formulada en 31 de marzo de
2006, de que las líneas cedidas a Catair fuesen voladas por
tripulantes pilotos de Iberia, en condiciones económicas más
bajas que la competencia.
Por lo tanto, decir que la
huelga se ha planteado para 'impedir una decisión de inversión
empresarial' es, sencillamente, enturbiar la verdad. Esa
verdad es que Iberia LAE nunca informó, sino en sus líneas más
generales, a veces contradictoriamente, de los propósitos
empresariales respecto a las líneas de bajo coste, a sus
tripulantes pilotos, y desconociendo el sentido de la
sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19 de septiembre
de 1995, nunca trató con ellos ni el tipo de empresa que iba
a 'crear', ni si había transmisión de bienes, el valor de
los bienes inmateriales, ni si se hacía cargo o no de
trabajadores (de hecho, el personal de tierra que operará en
Catair será el de Iberia, según acuerdo de ésta con los
sindicatos CC OO y UGT), ni si se les transmite la clientela,
etcétera.
Pues bien, el hecho de que
Sepla haya 'ganado' la huelga en sus consecuencias jurídicas
no obvia el mantenimiento de su reivindicación sindical más
exigente: que la externalización de funciones no perjudique
su empleo. Eso sí.
Tampoco es correcto hablar de
'hipotéticos perjuicios'. Primero, por una razón obvia: si
los mismos fuesen hipotéticos, ¿por qué tanta resistencia
de aquella compañía a garantizar los puestos de trabajo? Y
segundo, por otra razón cuantitativa: si el trabajo se
restringe al ceder líneas a otra empresa, ¿cómo es que no
se reducen los trabajadores? Claro que Sepla, al menos, sabe
que se reducen los puestos de trabajo por bajas vegetativas,
que se reducen los asientos y que habrá más filas en los
aviones, y que se mejorará la atención al largo recorrido
acrecentando su producción. Pero, ¿acaso no son ésas las
auténticas hipótesis y la realidad del 'encogimiento' del
futuro de Iberia?
Que los trabajadores 'no pueden
erigirse en controladores de las decisiones de mercado que
adopte la empresa' es cierto hasta determinado límite. Aquel
en que dichas decisiones estén marcadas por un hipotético
(ahora sí) beneficio económico frente a los intereses de
empleo de sus trabajadores. Así lo ha entendido Iberia en
momentos cruciales de su trayectoria.
Así lo entiende Sepla, sabedor
de la dificultad de programación en un sector tan dinámico
como el aeronáutico. Y por ello ambas partes, en el actual
vigente VI Convenio Colectivo, acordaron normas de Desarrollo
de la producción y protección de puestos de trabajo, que
afectan a la externalización de la producción y el
crecimiento o decrecimiento de la misma, y que concreta ese
difícil equilibrio a que hace referencia el señor Durán López.
Nada nuevo, pues, en los planteamientos de Sepla, sino en la
actitud de Iberia en el conflicto comentado.
Por otra parte, en dicho
convenio colectivo, que data de 1999, también se comprometió
Iberia a no realizar expedientes de regulación de empleo,
mientras exista producción con medios ajenos (wet-lease y
franquicias) y Sepla lo único que ha pretendido, y pretende,
es conservar dicho espíritu equilibrador, aplicándolo a un
nuevo modelo de externalización: la filial 'camuflada'. Hecho
nuevo, pues, que habría que contemplar en el mismo sentido
expresado anteriormente.
Esas sí son premisas reales
para considerar si la pasada huelga es legal o ilegal.
Calificación, por otra parte, que sólo correspondería a la
judicatura.
Enrique
Sánchez de León
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