Diciembre de 2003

 

Volver
 

La norma deroga el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica

Entra en vigor la Ley de firma electrónica

23 de diciembre de 2003.


El Congreso de los Diputados aprobó el día 11 de diciembre la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, publicándose en el BOE el día 20 del mismo mes.

La Ley, que viene a derogar el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre firma electrónica, ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía, Interior y Justicia.

Importancia de la firma electrónica.

Tal y como apunta la Exposición de Motivos de la Ley, la generalización de la confianza de los ciudadanos en las comunicaciones telemáticas es un aspecto fundamental en el desarrollo de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Como respuesta a esta necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por Internet surge, entre otros, la firma electrónica.

La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia (autenticidad) y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en fechas electrónicas.

Novedades más destacadas.

Una figura importante que regula la Ley son los llamados prestadores de servicios de certificación. Estos hacen posible el empleo de la firma electrónica expidiendo certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.

Por otra parte, ahora se otorga a esta figura un mayor grado de libertad buscando dar un mayor protagonismo a la participación del sector privado en los sistemas de certificación. Así por ejemplo la obligación de constitución de garantía económica por parte de los prestadores de servicios de certificación que emitan certificados reconocidos, pasa de seis millones de euros, según se establecía en el Real Decreto, a tres millones. Se flexibilizan además, la combinación de los diferentes instrumentos para constituir dicha garantía.

Es de destacar la eliminación del registro de prestadores de servicios de certificación, que ha dado paso al establecimiento de un mero servicio de difusión de información sobre los prestadores que operan en el mercado, las certificaciones de calidad y las características de los productos y servicios con que cuentan para el desarrollo de su actividad.

Otra de las novedades que la ley ofrece respecto del Real Decreto Ley 14/1999, es la denominación como firma electrónica reconocida de la firma electrónica que se equipara funcionalmente a la firma manuscrita. Con ello se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita, como se exigía en el Real Decreto; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación de firma.

La ley se limita a fijar el marco normativo básico del nuevo DNI electrónico poniendo de manifiesto sus dos notas más características —acredita la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y permite la firma electrónica de documentos— remitiéndose a la normativa específica en cuanto a las particularidades de su régimen jurídico.

Otra novedad es el establecimiento del régimen aplicable a la actuación de personas jurídicas como firmantes, a efectos de integrar a estas entidades en el tráfico telemático. Se va así más allá del Real Decreto Ley de 1999, que sólo permitía a las personas jurídicas ser titulares de certificados electrónicos en el ámbito de la gestión tributaria.

La firma electrónica de las personas jurídicas es una figura, distinta a la de la firma electrónica de los representantes de las personas jurídicas, que persigue dar firma a las entidades, no a sus representantes, si bien, es claro que con el objeto de que así se puedan distribuir entre personas físicas que forman parte de la organización y que formalmente no tienen capacidad de representación de ésta.

La ley exige una legitimación especial para que las personas físicas puedan solicitar la expedición de certificados. Además a los solicitantes se les considera responsables de la custodia de los datos de creación de firma electrónica asociados a dichos certificados, todo ello sin perjuicio de que puedan ser utilizados por otras personas físicas vinculadas a la entidad.

Por último, se establece que el soporte en el que figuren los datos firmados electrónicamente podrá servir como prueba documental en un proceso judicial.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante