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La
norma deroga el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre sobre
firma electrónica
Entra
en vigor la Ley de firma electrónica
23
de diciembre de 2003.
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El Congreso de los Diputados aprobó
el día 11 de diciembre la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
publicándose en el BOE el día 20 del mismo mes.
La Ley, que viene a derogar el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17
de septiembre sobre firma electrónica, ha sido elaborado por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con
los Ministerios de Administraciones Públicas, Economía,
Interior y Justicia.
Importancia de la firma electrónica.
Tal y como apunta la Exposición de Motivos de la Ley, la
generalización de la confianza de los ciudadanos en las
comunicaciones telemáticas es un aspecto fundamental en el
desarrollo de la sociedad de la información y del comercio
electrónico. Como respuesta a esta necesidad de conferir
seguridad a las comunicaciones por Internet surge, entre
otros, la firma electrónica.
La firma electrónica constituye un instrumento capaz de
permitir una comprobación de la procedencia (autenticidad) y
de la integridad de los mensajes intercambiados a través de
redes de telecomunicaciones, ofreciendo las bases para evitar
el repudio, si se adoptan las medidas oportunas basándose en
fechas electrónicas.
Novedades más destacadas.
Una figura importante que regula la Ley son los llamados
prestadores de servicios de certificación. Estos hacen
posible el empleo de la firma electrónica expidiendo
certificados electrónicos, que son documentos electrónicos
que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder
de cada usuario con su identidad personal, dándole así a
conocer en el ámbito telemático como firmante.
Por otra parte, ahora se otorga a esta figura un mayor grado
de libertad buscando dar un mayor protagonismo a la
participación del sector privado en los sistemas de
certificación. Así por ejemplo la obligación de constitución
de garantía económica por parte de los prestadores de
servicios de certificación que emitan certificados
reconocidos, pasa de seis millones de euros, según se
establecía en el Real Decreto, a tres millones. Se
flexibilizan además, la combinación de los diferentes
instrumentos para constituir dicha garantía.
Es de destacar la eliminación del registro de prestadores de
servicios de certificación, que ha dado paso al
establecimiento de un mero servicio de difusión de información
sobre los prestadores que operan en el mercado, las
certificaciones de calidad y las características de los
productos y servicios con que cuentan para el desarrollo de su
actividad.
Otra de las novedades que la ley ofrece respecto del Real
Decreto Ley 14/1999, es la denominación como firma electrónica
reconocida de la firma electrónica que se equipara
funcionalmente a la firma manuscrita. Con ello se aclara que
no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación
con la firma manuscrita, como se exigía en el Real Decreto;
es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en
un certificado reconocido y haya sido creada por un
dispositivo seguro de creación de firma.
La ley se limita a fijar el marco normativo básico del nuevo
DNI electrónico poniendo de manifiesto sus dos notas más
características —acredita la identidad de su titular en
cualquier procedimiento administrativo y permite la firma
electrónica de documentos— remitiéndose a la normativa
específica en cuanto a las particularidades de su régimen
jurídico.
Otra novedad es el establecimiento del régimen aplicable a la
actuación de personas jurídicas como firmantes, a efectos de
integrar a estas entidades en el tráfico telemático. Se va
así más allá del Real Decreto Ley de 1999, que sólo permitía
a las personas jurídicas ser titulares de certificados electrónicos
en el ámbito de la gestión tributaria.
La firma electrónica de las personas jurídicas es una
figura, distinta a la de la firma electrónica de los
representantes de las personas jurídicas, que persigue dar
firma a las entidades, no a sus representantes, si bien, es
claro que con el objeto de que así se puedan distribuir entre
personas físicas que forman parte de la organización y que
formalmente no tienen capacidad de representación de ésta.
La ley exige una legitimación especial para que las personas
físicas puedan solicitar la expedición de certificados. Además
a los solicitantes se les considera responsables de la
custodia de los datos de creación de firma electrónica
asociados a dichos certificados, todo ello sin perjuicio de
que puedan ser utilizados por otras personas físicas
vinculadas a la entidad.
Por último, se establece que el soporte en el que figuren los
datos firmados electrónicamente podrá servir como prueba
documental en un proceso judicial.
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