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El Consejo de Ministros de la pasada semana ha aprobado un
Real Decreto que desarrolla un precepto del Estatuto de los
Trabajadores (que permite extender las disposiciones de un
convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y
trabajadores o a un sector o subsector de actividad) para que
los trabajadores que carecen de convenio colectivo, más del
20 por ciento de los asalariados, puedan acogerse a otro
vigente en su sector o ámbito de actividad, tal como recoge
el consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones
empresariales y sindicales en el marco del Diálogo Social.
Con
el procedimiento aprobado, se establecen las garantías
precisas para que esa facultad extraordinaria del Ministerio
de Trabajo, que será competente para extender los convenios
cuando el ámbito abarque todo el territorio nacional o más
de una comunidad autónoma, o de órganos autonómicos
correspondientes, cuando el ámbito sea únicamente en su
territorio, no sustituya indebidamente a la voluntad de las
partes legítimas para la negociación de un convenio
colectivo.
La
aplicación del acuerdo correspondiente, relacionado
forzosamente con la actividad a cubrir, será competencia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siempre que la labor
desarrollada sea de ámbito estatal o implique a más de una
comunidad. Si se trata de un trabajo ubicado únicamente en un
territorio, es el órgano autonómico el que tendrá que
ampliar la cobertura.
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