Junio de 2006

 

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  Algunos pluses se excluyen en pagas y vacaciones

El pleito se centraba en el derecho de los trabajadores a percibir la cuantía correspondiente a los pluses de nocturnidad y de idiomas en las dos pagas extraordinarias y el complemento salarial por trabajo en domingos y festivos en la paga de vacaciones y en las dos extraordinarias, citando en su apoyo las previsiones del convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la directiva comunitaria 93/104, del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia relacionada. La empresa se oponía argumentando que, como estaba establecido de otra forma en el artículo 47 del convenio colectivo, no cabían las interpretaciones postuladas por los sindicatos; y por el carácter extraordinario de los pluses afectados, que no tenían una cadencia habitual.

Respecto a la repercusión de tales conceptos en las vacaciones, el artículo 7.1 del convenio 132 de la OIT obliga en principio a calcular la retribución a percibir durante el periodo de vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media. Del mismo modo, cuando el convenio colectivo aplicable guarda silencio sobre esta cuestión, para retribuir las vacaciones hay que tomar los conceptos que corresponden a la jornada normal. Deben integrarse "los distintos conceptos salariales de la jornada ordinaria, siempre que no hayan sido excluidos por el convenio". La finalidad del concepto retribución media es garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta de trabajo habitual.

El magistrado analiza la posibilidad de que un convenio excluya percepciones a la hora de integrar la paga por vacaciones indicando que son válidas las cláusulas colectivas que sustraen de la retribución componentes salariales que pudieran corresponder en una apreciación rigurosamente matemática a la remuneración normal o media. Negar esto supondría una restricción del principio de autonomía colectiva que subyace en el reconocimiento de fuerza vinculante a los convenios colectivos de trabajo del artículo 37.1 de la Constitución.

Según este análisis, el magistrado concluye que lo estipulado en el convenio colectivo respeta perfectamente lo establecido en el convenio de la OIT y en la normativa española. No cabe tachar la conducta de la empresa –que excluye tres complementos específicos de la retribución en periodo de vacaciones– como ilegítima, pues se sigue dentro del respeto a lo que se considera como retribución normal o media. También es legítimo que no se incluyan esos complementos en las pagas extraordinarias, estando claro lo establecido en el convenio colectivo de aplicación..

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante