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Algunas reformas aprobadas en los últimos años, como la
relativa al Código Penal, la Ley Concursal o la transparencia
de las empresas, han hecho que ahora se exija mayores
responsabilidades a empresarios, y en su caso a los
administradores de la sociedad. Otra
reforma en este mismo sentido se realizó en 2003 y se
refiere a la responsabilidad por las deudas contraídas con la
Seguridad Social al no hacer frente a los pagos de las
cotizaciones.
Se
aprobó entonces la ley de disposiciones específicas en
materia de Seguridad Social (BOE del 11 de diciembre de 2003)
que reformó la Ley General de la Seguridad Social y
que estableció lo siguiente:
- Son
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar
y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social
las personas físicas o jurídicas o entidades sin
personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen
y recurso impongan directamente la obligación de su
ingreso y, además, los que resulten responsables
solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de
aquellos.
- En
caso de que la responsabilidad por la obligación de
cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el
procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y
su normativa de desarrollo contra quien efectivamente
reciba la prestación de servicios de los trabajadores que
emplee, aunque formalmente no figure como empresario en
los contratos de trabajo, en los registros públicos o en
los archivos de las entidades gestoras y servicios
comunes.
- El
empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la
obligación de cotización e ingresará las aportaciones
propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. La
responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad
de la explotación, industria o negocio se extiende a la
totalidad de las deudas generadas con anterioridad al
hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha
sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que
continúe la explotación, industria o negocio, esté o no
constituida por trabajadores que prestarán servicios por
cuenta del empresario anterior.
- En
caso de que el empresario sea una sociedad o entidad
disuelto y liquidada, sus obligaciones de cotización a la
Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios
o partícipes en el capital, que responderán de ellas
solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que se les hubiere adjudicado.
Esto
significa, cuando la empresa es una sociedad, que los
consejeros o administradores que no hayan sido rigurosos en el
cumplimiento de estas obligaciones se convierten en
responsables solidarios de las deudas contraídas con la
Seguridad Social. Por ello, la Seguridad Social, una vez que
constata el incumplimiento de la ley, suele dictar una
resolución extendiendo la responsabilidad solidaria al
administrador.
También
la jurisdicción confirma la responsabilidad solidaria
exigible a los administradores por estos impagos y, como
establecen alguna sentencia, "la mera pasividad del
administrador lleva aparejada su responsabilidad solidaria por
las obligaciones sociales a modo de consecuencia
objetiva". Y, añaden los tribunales, "siendo la
naturaleza de esta obligación de carácter solidario,
resultan de aplicación las previsiones contenidas en el Código
Civil" que contemplan la solidaridad de las obligaciones.
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