Junio de 2005

 

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  Cuotas a la Seguridad Social: responsabilidad del empresario y administradores

Algunas reformas aprobadas en los últimos años, como la relativa al Código Penal, la Ley Concursal o la transparencia de las empresas, han hecho que ahora se exija mayores responsabilidades a empresarios, y en su caso a los administradores de la sociedad. Otra  reforma en este mismo sentido se realizó en 2003 y se refiere a la responsabilidad por las deudas contraídas con la Seguridad Social al no hacer frente a los pagos de las cotizaciones.

 

Se aprobó entonces la ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (BOE del 11 de diciembre de 2003)  que reformó la Ley General de la Seguridad Social y que estableció lo siguiente:

 

  • Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos.

 

  • En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.

 

  • El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestarán servicios por cuenta del empresario anterior.

 

  • En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelto y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

 

Esto significa, cuando la empresa es una sociedad, que los consejeros o administradores que no hayan sido rigurosos en el cumplimiento de estas obligaciones se convierten en responsables solidarios de las deudas contraídas con la Seguridad Social. Por ello, la Seguridad Social, una vez que constata el incumplimiento de la ley, suele dictar una resolución extendiendo la responsabilidad solidaria al administrador.

 

También la jurisdicción confirma la responsabilidad solidaria exigible a los administradores por estos impagos y, como establecen alguna sentencia, "la mera pasividad del administrador lleva aparejada su responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales a modo de consecuencia objetiva". Y, añaden los tribunales, "siendo la naturaleza de esta obligación de carácter solidario, resultan de aplicación las previsiones contenidas en el Código Civil" que contemplan la solidaridad de las obligaciones.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante