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Todos
los años el 1 de octubre se cumple el plazo para que
los trabajadores autónomos pidan el cambio de sus bases
de cotización que entrarán en vigor a partir del 1 de
enero siguiente, pero este año el último día es el 31
de octubre porque así lo determinó una orden publicada
en el BOE del pasado 12 de julio. A la hora de decidir
habría que tener presente lo siguiente:
- Los
autónomos pueden elegir entre muchas bases de
cotización, que de una forma ascendente, oscilan en
el año 2005 entre una base mínima de 770,40
euros al mes y una base máxima de cotización
de 2.813,40 euros.
- Los
trabajadores que a 1 de enero de 2005 tengan
cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir
una base entre las cuantías de 781,90 y 1.465,60
euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
viudo del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en el régimen
de autónomos (RETA) con 45 o más años (entre
770,40 y 1.465,50 euros mensuales).
- No
obstante, los autónomos que con anterioridad
vinieran cotizando por una base de cuantía superior
en cualquier régimen durante cinco o más años,
podrán mantener durante 2005 la del 2004
incrementada en un porcentaje comprendido entre los
que haya aumentado la mínima y la máxima del RETA.
A estos efectos se tomará en consideración el
promedio de las bases por las que se cotizó durante
2004.
- Los
trabajadores con 30 años o menos de edad o las
mujeres con 45 años o más de edad, podrán optar
por la base mínima de 598,50 euros mensuales. Los
autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o
más años de cotización efectiva, estarán
exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo
por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que
optaron por no tener la cobertura de la incapacidad
temporal estarán exentos de la obligación de
cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos
que optaron por la cobertura de dicha contingencia
se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante,
los trabajadores autónomos podrán optar por seguir
cotizando conforme al procedimiento general pese a
reunir los requisitos indicados en la norma.
- Los
trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de
enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad
(35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una
reducción sobre la cuota de contingencias comunes
que les corresponda durante los 12 meses siguientes
a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25
por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo
vigente a la base mínima de cotización, y una
bonificación de igual cuantía en los 12 meses
siguientes a la finalización de la reducción
anterior.
- El
tipo de cotización durante el año 2005 es del
29,80 por ciento, salvo que el trabajador opte por
no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal,
en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por
ciento.
Algunas
de estas normas generales son resultado de dos
importantes reformas introducidas en 2003, a saber:
- Un
Real Decreto (BOE del 22 de octubre de 2003)
estableció que los autónomos podrán acceder a la
prestación por incapacidad temporal, tanto por
enfermedad común como por accidente de trabajo y
enfermedad profesional, como los trabajadores por
cuenta ajena. En el caso de enfermedad común,
recibirán la prestación a partir del cuarto día,
igual que los trabajadores del régimen general. La
normativa fija el incremento de las aportaciones a
la Seguridad Social para acceder a las mejoras, que
será de 1,5 puntos en el caso de la incapacidad
temporal y del 2 al 8 por ciento sobre la base de
cotización para la siniestralidad laboral.
- Por
su parte, el Real Decreto-ley (BOE del 26 de abril
de 2003) de medidas de reforma económica dio la
posibilidad de reducir la base mínima de cotización
a los jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres
que tengan 45 o más años durante los tres primeros
años de actividad, pasando a ser el 75 por ciento
de la anterior. Esta misma norma modificó el efecto
que para las pensiones tiene el haber cotizado a la
vez en varios regímenes de la Seguridad Social.
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes
y no se cause derecho a pensión en alguno de ellos,
las bases de cotización acreditadas en régimen de
pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen
en que se cause la pensión, exclusivamente para la
determinación de base reguladora, sin que la suma
de las bases pueda exceder del límite máximo de
cotización vigente en cada momento. A los efectos
de la determinación de la base reguladora de la
cotización prevista será preciso que se acredite
la permanencia en la pluriactividad durante los 10 años
inmediatamente anteriores al hecho causante.
Según
los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, en España hay 2.208.928 trabajadores autónomos,
de los que casi el 80 por ciento no tiene ningún
asalariado a su cargo y el 88 por ciento eligen cotizar
con la mínima base de cotización. No resulta por tanto
extraño que el 60 por ciento de los autónomos coticen
por debajo de sus ingresos reales. Según la asociación
de trabajadores autónomos ATA, la cotización media de
este colectivo es de 836,49 euros mensuales, el 61,54
por ciento de lo que cotiza un trabajador del régimen
general. Esto significa que los trabajadores por cuenta
propia reciben menores prestaciones durante su vida
laboral y que también tendrán una pensión menor
cuando se retiren. La pensión media de este colectivo
es hoy de 446,72 euros mensuales, lo que supone el 60,9
por ciento de lo que reciben de media los trabajadores
asalariados que alcanza 733,63 euros mensuales.
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