Septiembre de 2005

 

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  Este año los autónomos pueden elegir cotización hasta el 31 de octubre

Todos los años el 1 de octubre se cumple el plazo para que los trabajadores autónomos pidan el cambio de sus bases de cotización que entrarán en vigor a partir del 1 de enero siguiente, pero este año el último día es el 31 de octubre porque así lo determinó una orden publicada en el BOE del pasado 12 de julio. A la hora de decidir habría que tener presente lo siguiente:

 

  • Los autónomos pueden elegir entre muchas bases de cotización, que de una forma ascendente, oscilan en el año 2005 entre una base mínima de 770,40  euros al mes y una base máxima de cotización de 2.813,40 euros.

 

  • Los trabajadores que a 1 de enero de 2005 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 781,90 y 1.465,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge viudo del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el régimen de autónomos (RETA) con 45 o más años (entre 770,40 y 1.465,50 euros mensuales).

 

  • No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando por una base de cuantía superior en cualquier régimen durante cinco o más años, podrán mantener durante 2005 la del 2004 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la mínima y la máxima del RETA. A estos efectos se tomará en consideración el promedio de las bases por las que se cotizó durante 2004.

 

  • Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de 598,50 euros mensuales. Los autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.

 

  • Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

 

  • El tipo de cotización durante el año 2005 es del 29,80 por ciento, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por ciento.

 

Algunas de estas normas generales son resultado de dos importantes reformas introducidas en 2003, a saber:

 

  • Un Real Decreto (BOE del 22 de octubre de 2003) estableció que los autónomos podrán acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, como los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de enfermedad común, recibirán la prestación a partir del cuarto día, igual que los trabajadores del régimen general. La normativa fija el incremento de las aportaciones a la Seguridad Social para acceder a las mejoras, que será de 1,5 puntos en el caso de la incapacidad temporal y del 2 al 8 por ciento sobre la base de cotización para la siniestralidad laboral.

 

  • Por su parte, el Real Decreto-ley (BOE del 26 de abril de 2003) de medidas de reforma económica dio la posibilidad de reducir la base mínima de cotización a los jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45 o más años durante los tres primeros años de actividad, pasando a ser el 75 por ciento de la anterior. Esta misma norma modificó el efecto que para las pensiones tiene el haber cotizado a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en alguno de ellos, las bases de cotización acreditadas en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. A los efectos de la determinación de la base reguladora de la cotización prevista será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en España hay 2.208.928 trabajadores autónomos, de los que casi el 80 por ciento no tiene ningún asalariado a su cargo y el 88 por ciento eligen cotizar con la mínima base de cotización. No resulta por tanto extraño que el 60 por ciento de los autónomos coticen por debajo de sus ingresos reales. Según la asociación de trabajadores autónomos ATA, la cotización media de este colectivo es de 836,49 euros mensuales, el 61,54 por ciento de lo que cotiza un trabajador del régimen general. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia reciben menores prestaciones durante su vida laboral y que también tendrán una pensión menor cuando se retiren. La pensión media de este colectivo es hoy de 446,72 euros mensuales, lo que supone el 60,9 por ciento de lo que reciben de media los trabajadores asalariados que alcanza 733,63 euros mensuales.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante