1. Introducción
En la actualidad, la
violencia está presente en muchas áreas de nuestra vida y
se puede observar también en los ambientes de trabajo,
donde con frecuencia se da a entender a los trabajadores que
deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal
de conservar su empleo, inclusive la violencia.
A través de sus diversas
manifestaciones que van desde la agresión física, pasando
por el acoso sexual hasta llegar a la forma sutil del acoso
psicológico1, la violencia
ha llegado a ser un problema mundial que crea graves
amenazas, no sólo para la salud -e incluso puede llegar a
ser letal2-, sino también
para la seguridad, la eficacia del servicio, la
productividad, la igualdad de trato y el trabajo decente con
la consiguiente degradación del clima laboral. Pero,
fundamentalmente, afecta la dignidad de la persona y es un
problema capital de derechos humanos.
Como la violencia física puede ser más fácilmente
reconocida por su carácter visible, la agresión psicológica
ha permanecido desapercibida hasta no hace tanto tiempo. Sin
embargo, debido a su desenfrenado crecimiento, se la ha
ubicado como un problema prioritario en el lugar de trabajo
y recién ahora está recibiendo la atención que merece.
Según Leyman, en este fenómeno,
que se ha llamado de diversas formas, v. gr., “mobbing”3,
acoso psicológico/moral, “bullying” o psicoterror
laboral4, la víctima es
sometida a un proceso sistemático de estigmatización y
privación de sus derechos civiles. No se trata, pues, de
actos aislados y concretos sino de una conducta o
comportamiento, esto es, de una sucesión de actos o
“micro ofensas” que tienen un nexo común y que por sí
mismas pueden no parecer suficientemente significativas o
relevantes pero que, en cambio, cuando son consideradas en
su conjunto, adquieren real importancia. Si el proceso se
prolonga en el tiempo, incluso puede llegar a producir la
exclusión del mercado laboral en el caso de que no pueda
encontrar un nuevo empleo debido al daño psicológico
infligido.
Marie France Hirigoyen efectuó
importantes investigaciones que, afortunadamente, nos
permiten visibilizar en la actualidad este tipo de violencia
que antes permanecía oculto y escondido por una cultura que
no nos dejaba incursionar en el terreno de lo sutil, pero
real e insidioso, que permanecía inadmisiblemente impune y
exento de reproche. Ahora lo sutil es evidente, pero lo que
es más importante aún es que ello nos permite augurar un
cambio importante en las relaciones humanas tanto en lo
cotidiano como en la faz laboral que involucra a la vida
misma5.
2. Las ventajas del modelo
multidisciplinario
Más allá del impostergable
tratamiento legal que merece el problema, a lo cual nos
referiremos luego, nos parece prioritario señalar que
cuando se encara el tema, la primera dificultad que se
presenta es de orden cognoscitivo, o sea, no sabemos bien a
qué nos enfrentamos. Para superar este obstáculo, la
difusión de los estudios actuales del tema constituye un
mecanismo eficaz para que sea percibido, reconocido y
comprendido6, por cuanto
ignorar lo que está pasando y la no participación permiten
que el mobbing siga siendo ejercido impunemente
por los acosadores7.
Es necesario, pues, encarar el estudio del tema con la
preocupación que despierta su verdadera trascendencia, ya
que tanto los estudios de psicología y medicina del trabajo
cuanto los informes de organismos internacionales confirman
su existencia y, asimismo, su alarmante repercusión
mundial.
La multidimensionalidad y el
diverso atravesamiento que posee el acoso psicológico en el
trabajo, ponen de manifiesto su carácter especialmente
complejo, de tal manera que un abordaje multidisciplinario
es lo aconsejable, en la medida en que el fenómeno, ya sea
en su origen como en su desarrollo y efectos, tiene
implicancias médicas, psicológicas y sociales para las víctimas
y también consecuencias organizacionales, éticas y económicas
para las empresas donde se desencadena8.
Veámoslo en concreto. Además
del problema económico que generan tales comportamientos
laborales irracionales que obviamente solo pueden ser
consentidos por sistemas ineficientes y carentes de ética,
se suma el enorme costo que tiene para el individuo y los
efectos destructivos sobre su salud9,
su vida de relación10 y su
patrimonio11.
Las consecuencias
perjudiciales se trasmiten también a la propia organización
por cuanto además de ver perjudicada su imagen, el proceso
llega a desencadenar un mayor ausentismo y rotación del
personal, pérdida de efectividad, de productividad y de
motivación, no sólo con respecto a las víctimas del acoso
moral, sino también a otros compañeros que sufren el clima
psicosocial negativo en el trabajo.
Tampoco la sociedad permanece
ajena a las consecuencias económicas de los problemas de la
salud laboral y que repercuten en los gastos sanitarios
asumidos por el sistema de salud, indemnizaciones por
licencias, jubilaciones anticipadas, etc...
Peyrú y Corsi señalan también
la necesidad de la intervención multidisciplinaria en temas
de violencia. En efecto, cuando explican los procesos
psicosociales de facilitación de la violencia, dicen que
con mayor frecuencia se observa que aparecen formando parte
de procesos activos de desconocimiento. Si el observador
carece de herramientas conceptuales que le permitan
identificarla y recortarla como objeto de estudio la
violencia se torna invisible. Por tanto, concluyen, toda
investigación que intente abarcarla debe ser producto de
una interdisciplina12.
A su vez, los reconocidos
especialistas españoles Blanco Barea, López Parada y Barón
Duque sostienen asimismo la conveniencia de recurrir a este
modelo de estudio. Su eficacia radica, según lo explican,
en la interrelación de las ciencias de la salud con las
sociales, por cuanto ello permite buscar el núcleo común a
todas. La intersección debe encontrarse en la realidad,
pero si la interpretación de ella es diferente, la fórmula
del enfoque multidisciplinario debe basarse en el punto común,
esto es, en la persona misma, con su identidad física y psíquica
y su dimensión colectiva como ser social.
Es preciso, pues, abrir
canales de comunicación que promuevan el conocimiento cabal
de la realidad psico-social del individuo en sí mismo
considerado, de los grupos sociales, de la dimensión social
de las personas y de la base individual de los grupos,
comunidades y sociedades.
Además, añaden los autores
mencionados, el enfoque multidisciplinario es posible porque
las áreas de la salud, las sociales y la jurídica, buscan
un mismo fin, es decir, complementar lo necesario para que
el equilibrio de la autoidentificación bio-social de cada
ser humano, no sea puesto en peligro o, en su caso, no se
agrave13.
Por nuestra parte,
concordamos con esta perspectiva abarcativa que ofrece la
interdisciplina y creemos que debe ser acompañada también
por la participación de los afectados. Esto garantiza que
la solidaridad esté presente y que toda intervención esté
encaminada fundamentalmente a ayudar a las victimas de esta
verdadera tortura psicológica14.
En idéntico sentido se
pronuncia la OIT. El Repertorio de recomendaciones prácticas
sobre la violencia en el lugar de trabajo y medidas para
combatirla de 2003, sugiere utilizar las enseñanzas de la
experiencia. Para ello, el empleador, en consulta con los
representantes de los trabajadores, debería permitir que
los afectados por la violencia en el lugar de trabajo puedan
informar de sus vivencias y, concretamente: 1) comentar
experiencias personales con los demás, a fin de neutralizar
los efectos de la violencia; 2) ayudar a los afectados a
comprender y superar lo que han vivido; 3) infundir ánimo y
brindar apoyo; 4) centrarse en los hechos y proporcionar
información y 5) explicar cuál es la ayuda disponible15.
3. La necesidad de la
regulación legal del problema
Si bien ya nos hemos referido
en trabajos anteriores a los bienes jurídicamente tutelados
de los trabajadores que resultan lesionados por el fenómeno
del acoso psicológico en el ámbito del trabajo16,
no está demás recordarlos aquí una vez más. Así, entre
ellos podemos mencionar los derechos humanos a la
integridad física, psíquica y moral del trabajador, el
respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de
su dignidad y a no ser discriminado y las libertades
políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
También se afecta el derecho a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo, cuya violación
es considerada como discriminación.
Aunque estas normas
garantizan la protección del trabajador, la regulación
legal del problema es una prioridad, ya que parece evidente
que “la seguridad y las garantías no surgen de manera
espontánea, sino como fruto del consenso colectivo y la
inversión pública”17.
Además de rescatar los
valores, el derecho no puede dejar impunes los actos de
violencia laboral que avasallan los derechos fundamentales
de la persona humana. Pero, fundamentalmente, como bien lo
señala el profesor Piñuel y Zabala “si se protege
al trabajador de riesgos laborales como son las exposiciones
a sustancias nocivas o a ruidos inadecuados, cuánto más se
deberían establecer protecciones contra la persecución
perversa que perpetran los acosadores contra sus víctimas
indefensas jurídicamente ante ellos” 18.
Es menester entonces legislar
en el orden nacional19, ya
que el tratamiento legal del problema sirve no sólo para
reconocerlo como tal e identificarlo y para plantearlo como
ilegítimo, sino para implementar a través de leyes que
sean verdaderas herramientas de gestión, las intervenciones
tempranas de carácter preventivo que permitan desalentar
estas prácticas antes de que se violen los derechos
implicados, o bien, para sancionarlas cuando ya se han
violado y para establecer asimismo los mecanismos de
reparación.
Entre esas políticas de
intervención debería estar presente la necesidad
permanente de informar y formar a los que
tienen a su cargo el manejo de los recursos humanos. En
efecto, el profesor Piñuel y Zabala destaca, con acierto,
que la profesión de dirigir personas también se aprende.
Contrariamente a lo que la mayoría de directivos cree
profundamente, el management o la habilidad para dirigir
personas no es algo con lo que se nace, sino que forma una
destreza laboral que ha de estudiarse, aprenderse y
entrenarse de forma específica 20.
4. El panel realizado en la
Universidad de Flores
El tema del mobbing
fue motivo de la convocatoria al panel del 14 de marzo de
2.005, realizado en la Universidad de Flores. Allí no sólo
se puso de relieve la existencia del problema sino también
la necesidad de buscar, a través de su abordaje
multidisciplinario e integral, una solución que esté
centrada en la cultura misma21.
No debemos olvidar que si reorientamos por completo las
culturas en las que impera la violencia es posible
prevenirla22.
Tal encuentro tiene además
el mérito de haber abierto un espacio académico dedicado
enteramente a esta problemática, tan cercana a la
experiencia social, cuando todavía no estaba muy difundida.
Sin lugar a dudas, significa también una contribución
apreciable para su conocimiento y el de la realidad que la
rodea en la que impactan sus profundas implicancias humanas.
El valor de las exposiciones
está en su propio contenido. Cada una de ellas ha dado
adecuado tratamiento al problema siguiendo el modelo
multidisciplinario e integral de abordaje, donde asimismo la
solidaridad estuvo presente, por cuanto la participación de
uno de los afectados permitió compartir su experiencia23.
Pero lo más importante es que en todos los aportes ha
quedado en evidencia la sincera y honda preocupación de sus
autores, que se corresponde con la trascendencia social e
institucional del tema.
En suma, los estudios
multidisciplinarios expuestos en el panel de referencia, no
sólo nos acercan a la reflexión, sino que contienen
propuestas que apuntan a rescatar los valores, la ética y
la solidaridad para encontrar allí los remedios eficaces y
duraderos que tiendan a proteger a los trabajadores en un ámbito
tan sensible para la vida de todos como lo es el laboral y a
evitar que por estos comportamientos irracionales queden
“fuera del sistema”. Sin duda, contribuirán también a
identificar las raíces y las manifestaciones de la
violencia psicológica en el trabajo y a clarificarla para
que sea posible ver y percibir, no sólo el sufrimiento
invisible de los afectados, sino su repercusión en las
organizaciones y la sociedad en su conjunto.
Patricia B. Barbado.
Doctora por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires.
Abogado.
Notas
1
Marie France Hirigoyen describe el fenómeno como un proceso
de maltrato psicológico mediante el cual un individuo puede
hacer pedazos a otro y el ensañamiento puede conducir,
incluso, a un verdadero asesinato psíquico. Se trata de
cualquier manifestación de una conducta abusiva y,
especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos
y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la
dignidad o la integridad física o psíquica de un
individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o
degradar el clima de trabajo, El acoso Moral: el maltrato
psicológico en la vida cotidiana, Editorial Paidós,
Barcelona, 1999.
2
Fanjul, A .J. en su trabajo “El acoso moral (mobbing). Un
nuevo riesgo en la medicina del trabajo”, (www.astrea.com.ar)
hace referencia a diversos precedentes judiciales emanados
de altos tribunales de Italia y de España, en los que se
consideró como accidente de trabajo el suicidio de
trabajadores afectados de síndromes depresivos causados por
conductas de acoso psicológico.
3
Para dejar aclarado el origen del término “mobbing”
recurriremos a la explicación que brinda Velázquez Fernández
que es la que nos parece más esclarecedora. Este término
deriva del término inglés “mob” cuyo significado en
castellano sería el de una multitud excitada que rodea o
asedia a alguien (una persona) o a algo (un edificio, un
objeto) bien sea de forma amistosa o bien de forma hostil.
El sustantivo “mob” es el gentío, el vulgo, la plebe o
“populacho”, mientras que el verbo “to mob” describe
la acción de ese gentío de agolparse o atestarse en torno
a algo o bien la de asediar o atacar en masa a alguien. El
origen de la palabra describe, por tanto, una acción
colectiva de un grupo de personas frente a algo o a alguien,
y curiosamente no siempre de modo negativo, tal y como ahora
está siendo tratada en el ámbito de las condiciones de
trabajo, M.Velázquez Fernández, La respuesta jurídico
legal ante el acoso moral en el trabajo o “mobbing”, www.asacamt.es.vg
;
para consultar la traducción del término ver también www.wordreference.com.
4Zapater
Jordá, R. y Cárdenas Echegaray, M. explican que el término
mobbing fue ya utilizado por Lorenz en 1961, un etólogo
estudioso del comportamiento animal, y lo hizo para nombrar
los ataques de un grupo de animales pequeños que consiguen
aterrorizar a un animal más grande. Más tarde un médico
sueco, Heinemann, en 1972, utilizó este término para
describir el comportamiento destructivo de pequeños grupos
de niños contra un único niño. Leymann, psicólogo y
psiquiatra nacido en Alemania pero afincado en Suecia desde
1955, utilizó este término a primeros años de la década
del 80, cuando encontró comportamientos similares en los
lugares de trabajo. Otro término para definir este tipo de
comportamientos hostiles es el de “bullying”,
usado principalmente por investigadores ingleses o
australianos. Leymann prefirió no utilizar este término
por la connotación que tiene de agresión física.
Actualmente en Inglaterra y Australia se utiliza
preferentemente el término “bullying” para
definir actitudes de comportamiento hostil tanto en la
escuela como en el trabajo, mientras que en Estados Unidos y
Europa se prefiere utilizar el término “mobbing”
para definir la violencia psicológica en el trabajo y dejar
el término “bullying” cuando se refiere a
actitudes hostiles en el ambiente escolar, conf. su art.
“La violencia psicológica en el trabajo: “Mobbing”.
5
Hrigoyen, M.F., conferencia dada en Valencia, España,
17.9.04 subvencionada por la Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, www.lasbarricadas.net..
6
Barbado, P. “El acoso psicológico en el ámbito laboral
de los poderes públicos y la responsabilidad del Estado, J.
A. 2004-IV, p. 1380 y “El acoso psicológico en el ámbito
laboral (“mobbing”). Su tratamiento en la jurisprudencia
española”, J. A.2004-t. IV, p.923.-
7
Martí de Minutella, E., “El mobbing o acoso psicológico
en el trabajo”, J.A., Lexis Nº 0003/400025
8
Franco, S. Factores organizacionales que promueven y/o
facilitan la aparición del fenómeno de Hostigamiento
Psicológico en el Trabajo, Estudio de Casos, Rev. FCE,
Universidad Católica de Uruguay.
9
Tales como síndromes de ansiedad, estrés, depresión,
fobias, trastornos del sueño, problemas digestivos y
musculoesqueléticos, palpitaciones, migrañas, síndrome de
fatiga crónica, síndrome de colon irritable, dolores torácicos,
hipertensión, alteraciones dérmicas, variaciones de peso,
etc.
10
Por ejemplo, aislamiento del resto de compañeros por temor,
dudoso soporte por parte de la familia, separación,
divorcio, abandono familiar, etc.
11
Se pueden mencionar, entre otros efectos, reducción de
ingresos, gastos médicos y de psicoterapia, como
consecuencia de los días de baja laboral se produce una pérdida
económica que trae consigo venta de propiedades, uso y pérdida
de ahorros, imposibilidad de hacer frente a pagos por haber
quedado “fuera del sistema”, etc.
12
Peyrú, G. y Corsi, J., “Violencias Sociales”,
Ariel.2003, p. 49.
13
Blanco Barea; M. J., López Parada, J., Barón Duque, M.,
Estudio multidisciplinar y solidario del acoso moral en el
trabajo como disfunción social www.cvu.rediris.es
14
Ibíd..
15
www.ilo.org
16
Barbado, P.,“El acoso psicológico en el ámbito laboral
de los poderes públicos…”, cit. y “La necesidad del
tratamiento legal de la violencia laboral, J. A. 2005-II, Número
especial del 27.4.05.
17
Mandela, N., Prólogo del Informe Mundial sobre la violencia
y la salud de la OMS de 2002, www.who.org.
18
Piñuel y Zavala, I., Mobbing, Cómo sobrevivir al acoso
psicológico en el trabajo, Ed. Sal Terrae 2001 y Ed. Suma
de Letras, S. L., Nov. 2003, p. 47. Este autor, pionero en
la divulgación e investigación sobre el tema en España,
ha llevado a cabo -además- los únicos trabajos que fueron
publicados por revistas científicas hasta la fecha, esto
es, los barómetros Cisneros de los que se han realizado
cinco ediciones. Sus otros libros (Mobbing. Manual de
Autoayuda. Ed Aguilar. 2003 y Neomanagement Jefes tóxicos y
sus víctimas, Ed Aguilar, 2004), amplían los estudios
anteriores.
19
En el ámbito nacional existen seis proyectos legislativos
que actualmente se encuentran en estado parlamentario, los
cuales comprenden las relaciones laborales del sector público
y del privado. Cuatro de ellos corresponden al Senado (Exp.
3211/03, Exp. 1414/03, Exp. 0027/03 y Exp. 2635/04) y los
dos restantes a la Cámara de Diputados (Exp. 3313-D- 04 y
Exp. 3004-D-04); www.instituciones-sin-violencia.org..
20
Piñuel y Zabala, I., El Mobbing o Acoso Psicológico en el
Trabajo, J. A. número especial del 27.4.05.
21
La OIT y la OMS señalaron en 1995 que el enfoque de la
salud ocupacional debe estar orientado, entre otros
objetivos, al desarrollo de culturas de trabajo en una
dirección que soporte la salud y seguridad en el trabajo, y
al hacerlo, también promueva un ambiente social positivo y
una operación que permita apoyar la productividad de los
procesos.
22
Mandela, N., op. y loc. Cit.
23
Ver. Paniza, S., “Mobbing. Estudio de un caso”, que se
publica más adelante.