Enero de 2005

 

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  Los convenios colectivos pueden volver a fijar la edad de jubilación

El Gobierno ha aprobado una reforma del Estatuto de los Trabajadores, que se tramitará por el procedimiento de urgencia, según la cual los convenios colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

La cuestión sobre si los convenios colectivos pueden o no fijar la edad de jubilación y establecer forzosamente una salida de la empresa ha sido motivo de controversia y de cambios normativos en direcciones contrarias. Así, en 1995 se reformó el Estatuto de los Trabajadores añadiendo una Disposición Adicional Décima que decía que la "capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo" y "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

Sin embargo, la reforma laboral de 2001 derogó esta disposición y, además, una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en marzo del pasado año consideró no ajustado a derecho que los convenios colectivos acordados entre empresarios y sindicatos obliguen a los trabajadores a jubilarse a una determinada edad. En consecuencia, el fallo declaró nulas todas las cláusulas que en este sentido se pactaron en los convenios después desde marzo de 2001, cuando entro en vigor la reforma laboral.

El Proyecto de Ley ahora aprobado establece que los convenios colectivos puedan extinguir los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, no de manera incondicionada y genérica, como en la anterior redacción, sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

La reforma establece además que los trabajadores jubilados por causa de un convenio colectivo deberán tener asegurado en ese momento el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y que se cumplan el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social. Y se incluye en el proyecto de reforma una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de esta modificación, que hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante