El Gobierno ha aprobado una
reforma del Estatuto de los Trabajadores, que se tramitará
por el procedimiento de urgencia, según la cual los convenios
colectivos pueden establecer cláusulas que posibiliten, en
determinados supuestos y requisitos, la extinción del
contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria
de jubilación.
La cuestión sobre si
los convenios colectivos pueden o no fijar la edad de jubilación
y establecer forzosamente una salida de la empresa ha sido
motivo de controversia y de cambios normativos en direcciones
contrarias. Así, en 1995 se reformó el Estatuto de los
Trabajadores añadiendo una Disposición Adicional Décima que
decía que la "capacidad para trabajar, así como la
extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo
de edad que fije el Gobierno en función de las
disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de
trabajo" y "en la negociación colectiva podrán
pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo
dispuesto en materia de Seguridad Social a estos
efectos".
Sin embargo, la reforma
laboral de 2001 derogó esta disposición y, además, una
sentencia emitida por el Tribunal Supremo en marzo del pasado
año consideró no ajustado a derecho que los convenios
colectivos acordados entre empresarios y sindicatos obliguen a
los trabajadores a jubilarse a una determinada edad. En
consecuencia, el fallo declaró nulas todas las cláusulas que
en este sentido se pactaron en los convenios después desde
marzo de 2001, cuando entro en vigor la reforma laboral.
El Proyecto de Ley ahora
aprobado establece que los convenios colectivos puedan
extinguir los contratos cuando el trabajador cumpla la edad
ordinaria de jubilación, no de manera incondicionada y genérica,
como en la anterior redacción, sino vinculada a la mejora de
la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos
temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la
contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas
dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
La reforma establece
además que los trabajadores jubilados por causa de un
convenio colectivo deberán tener asegurado en ese momento el
acceso a la pensión de jubilación en su modalidad
contributiva y que se cumplan el resto de requisitos exigidos
por la legislación de la Seguridad Social. Y se incluye en el
proyecto de reforma una disposición adicional transitoria
referente al régimen aplicable a los convenios colectivos
anteriores a la entrada en vigor de esta modificación, que
hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán
válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los
requisitos para acceder a pensión de jubilación.