En
una sentencia emitida el pasado 9 de
marzo, el Tribunal Supremo considera que
los convenios colectivos acordados entre
empresarios y sindicatos no pueden obligar
a que los trabajadores se jubilen a una
determinada edad. En consecuencia, el
fallo declara nulas todas las cláusulas
que al respecto se pactaron en los
convenios después de la entrada en vigor
del Real Decreto-ley de reforma laboral (BOE
del 3 de marzo de 2001) que precisamente
derogó una disposición del Estatuto de
los Trabajadores que autorizaba al
Gobierno a fijar un límite máximo de
edad de jubilación y a los agentes
sociales a pactar en los convenios la
misma limitación. Sin embargo, muchos
convenios siguieron fijando una edad de
retiro obligatoria, extremo éste que
ahora considera el Supremo contrario a
Derecho ya que la Constitución establece
que todos los ciudadanos "son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna".
Efectivamente,
el Real Decreto-ley antes mencionado, que
entró en vigor el 4 de marzo de 2001 y
que posteriormente fue convalidado en
forma de ley, derogó la Disposición
Adicional Décima del Estatuto de los
Trabajadores que, añadida en 1995,
establecía que la "capacidad para
trabajar, así como la extinción de los
contratos de trabajo, tendrá el límite máximo
de edad que fije el Gobierno en función
de las disponibilidades de la Seguridad
Social y del mercado de trabajo, sin
perjuicio de que puedan completarse los
periodos de carencia para la jubilación"
y que "en la negociación colectiva
podrán pactarse libremente edades de
jubilación sin perjuicio de lo dispuesto
en materia de Seguridad Social a estos
efectos".
El
Supremo considera sin embargo que ahora
"han desaparecido las causas que
justificaron la autorización a los
convenios de que pudieran limitar la edad
de jubilación" y que, por el
contrario, se ha alcanzado un
"rotundo cambio de la política
social y económica" tendente a
prolongar la vida laboral de los
trabajadores "que libremente lo
deseen". Además, el fallo esgrime la
directiva comunitaria de 2.000 sobre apoyo
a los trabajadores de más edad en la que
emplaza a los países miembros a que
declaren "nulas o inválidas todas
las disposiciones contrarias al principio
de igualdad de trato que figuren en los
contratos o convenios colectivos".
Los
expertos consideran que esta sentencia
tiene importantes consecuencias para las
relaciones laborales en el seno de la
empresa ya que, en primer lugar, los
trabajadores que hayan presentado demanda
judicial por sentirse discriminados por un
convenio que les obliga a jubilarse antes
de los 65 años tienen asegurado un fallo
favorable. Además, se pueden denunciar
todos los convenios que contengan una cláusula
en este sentido y mayores serán las
consecuencias si esta cláusula esta
vinculada con la vigencia de todo el
convenio porque entonces cabe la
posibilidad de denunciar el acuerdo
colectivo completo.
Más
calado tiene aún la imposibilidad de
incluir este tipo de cláusulas en los
convenios que se están negociando en
estos momentos o que lo harán próximamente,
más de 4.000 y que afectan a cerca de
cinco millones de trabajadores. Hasta
ahora, cuando un acuerdo contemplaba la
jubilación forzosa y anticipada, la
empresa se comprometía a pagar pluses a
los trabajadores lo que le permitía
rejuvenecer su plantilla. La empresa se
ahorrará ahora este gasto, pero a cambio
los trabajadores pueden exigir una
indemnización mayor por jubilarse
anticipadamente.