Febrero de 2004

 

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Los contratos colectivos no pueden fijar la edad de jubilación

En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo, el Tribunal Supremo considera que los convenios colectivos acordados entre empresarios y sindicatos no pueden obligar a que los trabajadores se jubilen a una determinada edad. En consecuencia, el fallo declara nulas todas las cláusulas que al respecto se pactaron en los convenios después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de reforma laboral (BOE del 3 de marzo de 2001) que precisamente derogó una disposición del Estatuto de los Trabajadores que autorizaba al Gobierno a fijar un límite máximo de edad de jubilación y a los agentes sociales a pactar en los convenios la misma limitación. Sin embargo, muchos convenios siguieron fijando una edad de retiro obligatoria, extremo éste que ahora considera el Supremo contrario a Derecho ya que la Constitución establece que todos los ciudadanos "son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna".

Efectivamente, el Real Decreto-ley antes mencionado, que entró en vigor el 4 de marzo de 2001 y que posteriormente fue convalidado en forma de ley, derogó la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores que, añadida en 1995, establecía que la "capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación" y que "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

El Supremo considera sin embargo que ahora "han desaparecido las causas que justificaron la autorización a los convenios de que pudieran limitar la edad de jubilación" y que, por el contrario, se ha alcanzado un "rotundo cambio de la política social y económica" tendente a prolongar la vida laboral de los trabajadores "que libremente lo deseen". Además, el fallo esgrime la directiva comunitaria de 2.000 sobre apoyo a los trabajadores de más edad en la que emplaza a los países miembros a que declaren "nulas o inválidas todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos o convenios colectivos".

Los expertos consideran que esta sentencia tiene importantes consecuencias para las relaciones laborales en el seno de la empresa ya que, en primer lugar, los trabajadores que hayan presentado demanda judicial por sentirse discriminados por un convenio que les obliga a jubilarse antes de los 65 años tienen asegurado un fallo favorable. Además, se pueden denunciar todos los convenios que contengan una cláusula en este sentido y mayores serán las consecuencias si esta cláusula esta vinculada con la vigencia de todo el convenio porque entonces cabe la posibilidad de denunciar el acuerdo colectivo completo.

Más calado tiene aún la imposibilidad de incluir este tipo de cláusulas en los convenios que se están negociando en estos momentos o que lo harán próximamente, más de 4.000 y que afectan a cerca de cinco millones de trabajadores. Hasta ahora, cuando un acuerdo contemplaba la jubilación forzosa y anticipada, la empresa se comprometía a pagar pluses a los trabajadores lo que le permitía rejuvenecer su plantilla. La empresa se ahorrará ahora este gasto, pero a cambio los trabajadores pueden exigir una indemnización mayor por jubilarse anticipadamente.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante