Junio de 2006

 

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  LA DOBLE INDEMNIZACIÓN EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACOSO MORAL

Una sentencia del TS contempla la posibilidad de invocar la lesión de un derecho fundamental

Este supuesto concreto del trabajador que alega haber sido víctima de acoso laboral en el trabajo para solicitar que se declare judicialmente extinguido su contrato de trabajo por la vía del art. 50 del ET, ha dado lugar a una de las discusiones más arduas en el derecho del Trabajo. Se discute si la indemnización legal fijada para estos casos de 45 días de salario por año trabajado, igual a la del despido declarado improcedente, colma todos los derechos del trabajador, o si además tiene derecho a percibir una indemnización extraordinaria por los daños y perjuicios sufridos.

La doctrina tradicional era que se estaba ante una indemnización legal única tasada que no podía ser mejorada, o sólo de forma muy excepcional, aunque se diesen otros incumplimientos empresariales como podía ser el acoso moral del trabajador, ya que, en definitiva, todo se reconducía a la pérdida del puesto de trabajo que era lo que se estaba indemnizando.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-05-2006, entiende que es posible en un mismo escrito de demanda ejercer una acción extintiva del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET por incumplimiento contractual grave por parte del empresario, y a su vez invocar la lesión de un derecho fundamental, que no es otro que el derecho a un trato digno (art. 10 de la Constitución).

En el caso concreto enjuiciado se había producido acoso moral sobre el trabajador, lo que fundamentalmente se manifestaba en la encomienda permanente de funciones de inferior categoría, que le había ocasionado un trastorno ansioso depresivo, provocado por estrés laboral, cuya indemnización por importe de 20.000 euros, postula junto con la legal del art. 50 del ET.

Partiendo pues de que la doble indemnización es factible, su reconocimiernto dependerá caso por caso, en primer lugar de su alegación por parte del trabajador en su escrito de demanda, posteriormente de la prueba que se practique en el acto del juicio relativa a la conculcación de sus derechos fundamentales, y finalmente, de su estimación por parte del juez o tribunal.

Se deberá tener en cuenta que junto a la indemnización legal del art. 50 del ET, que está tasada, se habrán de demostrar los daños materiales y morales extras que se han ocasionado, cuya fijación en mayor o menos cuantía queda al arbitrio del juez, fundamentalmente en el caso de los daños morales, partiendo del principio de que la reparación de los daños ha de ser íntegra, pero teniendo en cuenta la realidad en el sentido de que en la jurisdicción social no suelen fijarse grandes cantidades en concepto de reparación de daños o, al menos, suelen ser inferiores en su cuantía a las que se fijan en los procedimientos penales y civiles, tendencia que únicamente podrá ser cambiada a corto o medio plazo efectuando una prueba sólida y eficaz sobre su existencia.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante