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Una
sentencia del TS contempla la posibilidad de invocar la lesión
de un derecho fundamental
Este
supuesto concreto del trabajador que alega haber sido víctima
de acoso laboral en el trabajo para solicitar que se declare
judicialmente extinguido su contrato de trabajo por la vía
del art. 50 del ET, ha dado lugar a una de las discusiones más
arduas en el derecho del Trabajo. Se discute si la indemnización
legal fijada para estos casos de 45 días de salario por año
trabajado, igual a la del despido declarado improcedente,
colma todos los derechos del trabajador, o si además tiene
derecho a percibir una indemnización extraordinaria por los
daños y perjuicios sufridos.
La
doctrina tradicional era que se estaba ante una indemnización
legal única tasada que no podía ser mejorada, o sólo de
forma muy excepcional, aunque se diesen otros incumplimientos
empresariales como podía ser el acoso moral del trabajador,
ya que, en definitiva, todo se reconducía a la pérdida del
puesto de trabajo que era lo que se estaba indemnizando.
Sin
embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha
17-05-2006, entiende que es posible en un mismo escrito de
demanda ejercer una acción extintiva del contrato de trabajo
al amparo del art. 50 del ET por incumplimiento contractual
grave por parte del empresario, y a su vez invocar la lesión
de un derecho fundamental, que no es otro que el derecho a un
trato digno (art. 10 de la Constitución).
En
el caso concreto enjuiciado se había producido acoso moral
sobre el trabajador, lo que fundamentalmente se manifestaba en
la encomienda permanente de funciones de inferior categoría,
que le había ocasionado un trastorno ansioso depresivo,
provocado por estrés laboral, cuya indemnización por importe
de 20.000 euros, postula junto con la legal del art. 50 del
ET.
Partiendo
pues de que la doble indemnización es factible, su
reconocimiernto dependerá caso por caso, en primer lugar de
su alegación por parte del trabajador en su escrito de
demanda, posteriormente de la prueba que se practique en el
acto del juicio relativa a la conculcación de sus derechos
fundamentales, y finalmente, de su estimación por parte del
juez o tribunal.
Se
deberá tener en cuenta que junto a la indemnización legal
del art. 50 del ET, que está tasada, se habrán de demostrar
los daños materiales y morales extras que se han ocasionado,
cuya fijación en mayor o menos cuantía queda al arbitrio del
juez, fundamentalmente en el caso de los daños morales,
partiendo del principio de que la reparación de los daños ha
de ser íntegra, pero teniendo en cuenta la realidad en el
sentido de que en la jurisdicción social no suelen fijarse
grandes cantidades en concepto de reparación de daños o, al
menos, suelen ser inferiores en su cuantía a las que se fijan
en los procedimientos penales y civiles, tendencia que únicamente
podrá ser cambiada a corto o medio plazo efectuando una
prueba sólida y eficaz sobre su existencia.
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