Mayo de 2006

 

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  Doble escala salarial

La doble escala salarial se produce cuando una empresa decide contratar personas con salarios inferiores a los que perciben los trabajadores que ya están en su plantilla, con la misma categoría profesional y realizando el mismo trabajo. Este sistema no tiene una clara regulación legal y su práctica se ha extendido desde mediados de los noventa, a raíz de la reforma laboral de 1994 que modificó, entre otros, el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto prevé ahora una "promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”, pero señalando la ley que ello "se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente".

 

Ante esta falta de regulación clara, los tribunales son los que han creado una jurisprudencia sobre esta materias. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de esta práctica al menos dos veces, una en 1998 y la última el 20 de mayo de 2002, declarando en esta última su constitucionalidad al estimar que, "atendiendo a las circunstancias concurrentes, no es discriminatoria la creación por convenio colectivo de una nueva categoría laboral, con idénticas funciones que otra ya preexistente, pero con una menor retribución".

 

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la doble escala salarial practicada en la empresa Nissan subrayando en ella la situación de crisis por la que atravesaba la empresa, circunstancia que justifica las medidas discriminatorias.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante