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La
doble escala salarial se produce cuando una empresa decide
contratar personas con salarios inferiores a los que perciben
los trabajadores que ya están en su plantilla, con la misma
categoría profesional y realizando el mismo trabajo. Este
sistema no tiene una clara regulación legal y su práctica se
ha extendido desde mediados de los noventa, a raíz de la
reforma laboral de 1994 que modificó, entre otros, el artículo
25 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto prevé
ahora una "promoción económica en los términos fijados
en convenio colectivo o contrato individual”, pero señalando
la ley que ello "se entiende sin perjuicio de los
derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo
temporal correspondiente".
Ante
esta falta de regulación clara, los tribunales son los que
han creado una jurisprudencia sobre esta materias. El Tribunal
Constitucional se ha pronunciado a favor de esta práctica al
menos dos veces, una en 1998 y la última el 20 de mayo de
2002, declarando en esta última su constitucionalidad al
estimar que, "atendiendo a las circunstancias
concurrentes, no es discriminatoria la creación por convenio
colectivo de una nueva categoría laboral, con idénticas
funciones que otra ya preexistente, pero con una menor
retribución".
El
Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la doble escala
salarial practicada en la empresa Nissan subrayando en ella la
situación de crisis por la que atravesaba la empresa,
circunstancia que justifica las medidas discriminatorias.
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