Leí en la prensa hace ya unos días
que el Gobierno estaba estudiando la posibilidad de
incorporar la tarjeta sanitaria en el nuevo DNI electrónico,
explotando una de las innumerables potencialidades que
ofrece éste. Las críticas
no se hicieron esperar, entendiéndose que, de acuerdo
con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal,
"no es posible que una tarjeta electrónica
(ya sea pasaporte, visado o DNI) tenga en su chip datos
de carácter sensible en general, salvo que se respalde
con la acreditación de un consentimiento individual,
informado y expreso".
La inclusión de otro tipo de
datos, distintos de los que actualmente incorpora el
DNI, es algo que ya se veía venir desde el momento en
que el DNI electrónico se planteaba como un instrumento
de identificación único ante todo tipo de organismos públicos.
En la exposición de motivos del borrador de
anteproyecto de ley de firma electrónica sometido a
información pública en enero de 2002 ya se entreveía
esta posibilidad, al señalarse que "los
certificados contenidos en los Documentos Nacionales de
Identidad electrónicos coexistirán e incluso, podrán
utilizarse de manera complementaria con otros productos,
como los llamados certificados de atributos,
que indican una circunstancia específica de su
titular", apunte que desapareció de los borradores
posteriores.
Los peligros de este tipo de
identificadores únicos saltan a la vista: el cruce de
datos entre Administraciones Públicas. Si ahora ya es
posible que la Agencia Tributaria tenga acceso, con el
DNI/NIF1, a una gran
cantidad de datos sobre nuestra persona, ni qué decir
tiene que la información al alcance de la Administración
se incrementará considerablemente al incorporar los
datos de salud a un mismo identificador. Y,
posteriormente, es posible que se añada a esto la
tarjeta de la Seguridad Social, el carné de conducir,
los datos del Registro Civil, o incluso el historial
delictivo del sujeto, todo en un único soporte, que
además pueda utilizarse para votar. Incluso está previsto
que dicho DNI sea utilizado en el ámbito privado para
firmar electrónicamente documentos o para identificarse
en Internet. Al margen de que esto perjudicará la
competencia en el ámbito de los servicios de
certificación electrónica, quedando el Estado como el
principal proveedor, ampliamos los riesgos de fuga de
datos al sector privado.
Las Nuevas Tecnologías pueden
facilitar muchos trámites administrativos y mejorar la
gestión de los servicios públicos, pero también deben
tenerse en cuenta las consecuencias que conlleva que
cualquier Administración tenga acceso a datos que, en
principio, no les corresponde conocer. No pongo en duda
que técnicamente será un dispositivo seguro, pero el
factor humano en ocasiones falla, por lo que la
manipulación de los datos puede que no sea siempre
correcta. Por ejemplo, el año pasado hice la declaración
de la renta por teléfono y, al enviármela en papel días
después, descubrí que no era la mía sino la de otra
persona. Protesté y me enviaron otra, esta vez a mi
nombre, pero descubrí tener, entre otras cosas, esposa
y dos hijos. Finalmente la tuve que hacer yo mismo.
Javier
Marías criticaba, a propósito del nuevo sistema de
control biométrico implantado en Estados Unidos para
controlar a quienes quieren entrar en este país, que la
mayoría de los viajeros estaban conformes con este tipo
de inspecciones, viniendo a decir muchos de ellos que
uno no tiene de qué preocuparse o no tiene nada que
ocultar si es inocente. También constaba que los
Estados están cada vez más preocupados en abarcar la
mayor cantidad de información sobre las personas.
Como otro ejemplo de control
tenemos que el Banco
Central Europeo prevé la incorporación de antenas
y chips de identificación por radiofrecuencia (RFID)
en los billetes de euro a partir de 2005, lo que
permitirá identificar y realizar un seguimiento de cada
billete de banco puesto en circulación. En principio se
trata de una medida contra la falsificación y el tráfico
de moneda, pero esa tecnología también permitirá
otras cosas, como saber cuánto dinero lleva una persona
encima o ver en qué lo va gastando. Por cierto, se prevé
también la aplicación de estos chips al mundo de la moda
para facilitar el control de stock
-adivinen qué otra información se podrá deducir de
esto-, y una discoteca
de Barcelona ha decidido implantarlo para identificar a
sus clientes y que puedan pagar fácilmente sus
consumiciones, sin tener que llevar la cartera encima.
En fin, no seré yo quien lo pruebe.
Puede parecer algo alarmista, pero
lo cierto es que muchas veces no somos conscientes del
control y la vigilancia a la que estamos o podemos estar
sometidos, ni de la importancia que tiene el derecho a
la autodeterminación informativa, que
puede ser definido como la facultad de ejercer el
control sobre los datos referentes a nuestra persona
contenidos en ficheros o registros públicos o privados,
normalmente procesados por medio de dispositivos informáticos.
A parte de los conocidos derechos que confiere en relación
con dichos ficheros (acceso, rectificación o cancelación)
y el de oposición al tratamiento de los datos, la Ley
Orgánica de Protección de Datos establece el derecho a
la impugnación de valoraciones o decisiones "cuyo
único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter
personal que ofrezca una definición de sus características
o personalidad"2.
Este derecho, que tan poco se ejerce -el requerimiento
de único es difícil de apreciar en la práctica-,
permite realizar la autodeterminación informativa en su
plenitud, ya que, tan importante como conocer quién
tiene nuestros datos, qué datos de gestionan o lo que
se ha hecho con ellos, es poder intervenir en las
decisiones que se tomen basándose en dicho tratamiento.
Volviendo a las críticas que
mencionaba al principio a propósito del DNI electrónico,
éstas se centran en que se requiere un consentimiento
individual, informado y expreso para incluir los datos
de salud en el DNI. No es ese creo, el peor aspecto de
esta iniciativa, ya que ese consentimiento3
se puede evitar por ley4,
sino la forma en la que se pretende regular una cuestión
que afecta, de lleno, al ámbito de la protección de
datos, considerado como derecho fundamental tanto por
los principales organismos
internacionales como por el Tribunal Constitucional, de
acuerdo con la Sentencia 292/2000,
de 30 de noviembre5, que
además declaró inconstitucional el inciso del art.
21.1 de la LOPD que permitía la cesión de datos entre
Administraciones Públicas sin consentimiento de los
afectados cuando se autorizaba por una norma infralegal,
lo que no se permite de acuerdo con el art. 53.1 de la
Constitución.
Hasta la fecha, el DNI viene
regulado, en cuanto a su contenido, por normativa
reglamentaria6, de
acuerdo con el art. 9.3 de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, si el derecho a
la protección de datos (o a la autodeterminación
informativa) es un derecho fundamental, de acuerdo con
la mencionada doctrina del Tribunal Constitucional la
regulación de esta materia debería realizarse por ley,
máxime cuando es posible que afecte a datos
especialmente protegidos, como los relativos a la salud,
y no por Decreto, como al parecer se ha hecho. Algún
partido ya ha señalado
que presentará un recurso al Tribunal Constitucional
contra dicha norma.
Por contraste se puede tomar el
caso del Reino
Unido, donde también se prevé implantar una
tarjeta de identificación muy similar a lo que podrá
ser nuestro DNI digital, con la importante salvedad de
que no permitirá acreditar la identidad de una persona
en general, sino que será un instrumento de
identificación para acceder a determinados servicios públicos
a través de Internet. Según los avances realizados,
dicha tarjeta incorporará datos como el nombre, edad,
nacionalidad, permiso de trabajo,... y un chip con
información biométrica (huellas digitales, patrones
del iris, geometría de la mano, características
faciales,... o incluso los movimientos de la mano al
escribir o patrones de la voz). A propósito de los
sistemas biométricos, que también se quieren
introducir en los pasaportes
de la Unión Europea, según algunos expertos no son tan
fiables como pudieran parecer y afirman
que es pronto para utilizarlos. Por ejemplo,
los sistemas de reconocimiento de patrones del iris
tienen una fiabilidad del 99 %. Este margen de error,
que es aceptable para muestras pequeñas, cuando
hablamos, por ejemplo, de 50 millones de habitantes,
supone que el iris de cada uno podría mostrar
coincidencias con 500 mil personas, lo que ya no es
admisible.
La diferencia de este caso con el
de España es que en el Reino Unido, previamente a
adoptar esta medida, se han realizado estudios, se han
consultado a expertos independientes y se abrió un período
de consulta pública, a fin de que cualquiera pudiera
dar su opinión. Una de las utilidades del Gobierno
Electrónico es precisamente esa, la de permitir ofrecer
mucha más información (transparencia) a los ciudadanos
y establecer un canal de comunicación bidireccional
entre éstos y la Administración, fomentando una mayor
participación en la toma de decisiones7.
El resultado de todo ello es que,
finalmente, el sistema de implantará de forma
voluntaria en una primera fase y, tras una rigurosa
evaluación de sus resultados, en la que se acredite que
los beneficios superan los costes y riesgos que
conlleva, se debatirá y votará la extensión de estas
tarjetas al resto de la población. Es destacable que,
según se informa en el documento "Identity
Cards: The Next Steps", uno de los
objetivos de dicha evaluación será comprobar que
existe una clara aceptación, por parte de los
ciudadanos, de la idea de una tarjeta de identificación
obligatoria para acceder gratuitamente a servicios públicos.
En este contexto, tal como señalaba
el documento de trabajo sobre E-Government
(mayo de 2003) del Grupo de Trabajo sobre Protección de
Datos de la Comisión Europea, es necesario realizar un
balance entre las interconexiones de datos entre
Administraciones Públicas y la protección de los
derechos de los usuarios en relación con el
procesamiento de sus datos. Dicho balance debe hacerse
de acuerdo con los siguientes puntos de análisis:
- Determinar las ventajas que el
uso de dichos datos y su interconexión proporcionarán
de cara a la consecución de los objetivos de la
Administración.
- Estudiar si existe alguna
alternativa que permita cumplir los mismos fines.
- Ver cuáles deben ser las
garantías necesarias para afrontar esos riesgos.
- Comprobar si el balance entre
los beneficios y los riesgos es satisfactorio.
Por otro lado, es recomendable una
cierta precaución al incorporar determinadas medidas o
dispositivos técnicos, sobretodo al tratamiento de
datos personales, toda vez que el conocimiento y control
sobre éstas es relativamente escaso, y debería
realizarse de forma gradual.
Por ejemplo, cita el informe
anterior el caso de una entidad local de España que
subcontrató con dos entidades financieras la
implementación de un sistema de gestión de
certificados de residencia, para ser posteriormente
utilizados por los ciudadanos para obtener descuentos en
el precio del transporte público. Dichas entidades
financieras emitían los certificados por medio de las máquinas
expendedoras de abonos de transporte, si bien dichas máquinas
permitían a los usuarios ver, no sólo sus propios
datos, sino también los de aquellas personas que residían
en la misma localidad y que estaban registradas en la
misma base de datos. Según dicho informe, la entidad
local fue sancionada por la Agencia de Protección de
Datos española, lo que veo difícil, ya que la propia
Ley de Protección de Datos no permite -art. 46-
sancionar directamente a una Administración, lo que ya
de por sí es lamentable.
En definitiva, las Tecnologías de
la Información y la Comunicación pueden mejorar la
prestación de servicios a los ciudadanos, pero también
-al igual que sucede con las empresas privadas- generan
un riesgo para la privacidad de los ciudadanos, por lo
que deben establecerse las correspondientes garantías,
tanto técnicas como jurídicas. La implantación de
identificadores únicos, el intercambio de datos entre
Administraciones o registros públicos, el desarrollo de
intranets, la utilización de Internet para realizar
todo tipo de trámites,... y, en general, la implantación
de las Tecnologías de la Información tanto para
mejorar la organización interna de las Administraciones
Públicas como la prestación de los servicios que se
ofrecen al ciudadano requiere, previamente a poner en
marcha un proyecto de forma global, la definición de
los requerimientos técnicos y jurídicos que debe
cumplir, y la realización de estudios, análisis,
pruebas y validaciones encaminadas a determinar tanto la
fiabilidad de la tecnología utilizada como el impacto,
beneficios y riesgos que conllevan para el ciudadano, así
como la conformidad de éstas medidas con la legislación
vigente, todo ello de una forma transparente y que
permita su discusión política.