Febrero de 2004

 

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Despedido y luego contratado

 

El reglamento del IRPF establece en su artículo 1 que las indemnizaciones por despido estarán exentas en este impuesto (siempre que la indemnización no supere los límites que marca la legislación laboral) si se produce una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

Y se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

Queda claro el plazo de la desvinculación requerida, pero pueden existir dudas sobre si ésta debe ser total aunque se hable de "real y efectiva". Una contestación de la Dirección General de Tributos da a entender que la más mínima vinculación laboral eliminaría el derecho a la exención de la indemnización recibida.

En efecto, la consulta se refiere a un caso de un trabajador que fue despedido y correspondientemente indemnizado, pero posteriormente contratado para cubrir la vacante dejada por otro empleado durante 20 horas. Pues bien, la Dirección General de Tributos considera en su respuesta que esta "mínima" vinculación laboral es suficiente para anular la exención de la indemnización y deberá por tanto presentar la correspondiente declaración complementaria para pagar los tributos que no fueron liquidados en su día.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante