El reglamento
del IRPF establece en su artículo 1 que las
indemnizaciones por despido estarán exentas en este
impuesto (siempre que la indemnización no supere
los límites que marca la legislación laboral) si
se produce una real y efectiva desvinculación del
trabajador con la empresa.
Y se
presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da
dicha desvinculación cuando en los tres años
siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a
prestar servicios a la misma empresa o a otra
empresa vinculada a aquélla.
Queda claro el
plazo de la desvinculación requerida, pero pueden
existir dudas sobre si ésta debe ser total aunque
se hable de "real y efectiva". Una
contestación de la Dirección General de Tributos
da a entender que la más mínima vinculación
laboral eliminaría el derecho a la exención de la
indemnización recibida.
En efecto, la
consulta se refiere a un caso de un trabajador que
fue despedido y correspondientemente indemnizado,
pero posteriormente contratado para cubrir la
vacante dejada por otro empleado durante 20 horas.
Pues bien, la Dirección General de Tributos
considera en su respuesta que esta
"mínima" vinculación laboral es
suficiente para anular la exención de la
indemnización y deberá por tanto presentar la
correspondiente declaración complementaria para
pagar los tributos que no fueron liquidados en su
día.