Febrero de 2004

 

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Reconocen el derecho a vacaciones y permiso de maternidad por separado

 

El Tribunal fundamenta su decisión en que las vacaciones son el descanso efectivo del trabajador y el permiso de maternidad protege las relaciones entre la madre y su hijo.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha establecido en una reciente sentencia que una trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad aun cuando este último coincida con el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.

Para el tribunal europeo, la finalidad de las vacaciones anuales es el descanso efectivo del trabajador mientras que el permiso de maternidad tiene por objeto la protección de la mujer y de las particulares relaciones entre ella y su hijo.

Según la sentencia, la señora Merino Gómez, empleada de Continental Industrias, disfrutó de baja maternal desde el 5 de mayo al 24 de agosto de 2001, periodo que coincidía con uno de los periodos de vacaciones anuales de su centro de trabajo establecido en un acuerdo colectivo.

Cuando solicitó disfrutar de sus vacaciones anuales a continuación del término del periodo de su baja por maternidad, Continental Industrias no aceptó su solicitud. La señora Merino Gómez interpuso un recurso ante los tribunales españoles. El órgano jurisdiccional remitente elevó al Tribunal de Justicia preguntas acerca de las Directivas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, la protección de las trabajadoras embarazadas y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Argumentos
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, constituye un principio de Derecho social comunitario de especial importancia. Tiene por finalidad el descanso efectivo del trabajador. El objeto del permiso de maternidad es diferente: la protección de la condición biológica de la mujer durante dicho periodo y la protección de las particulares relaciones entre la mujer y su hijo durante el período que sigue al parto.

En segundo lugar, puntualiza que la Directiva relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas dispone que, en principio, los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse también en el caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.

Finalmente, el TJCE señala que la fijación del período de las vacaciones anuales retribuidas se rige por lo dispuesto en la Directiva relativa al principio de igualdad de trato. Al mismo tiempo, dicha Directiva permite la adopción de disposiciones relativas a la protección de las mujeres durante el embarazo y la maternidad.

Sin embargo, estas disposiciones no pueden dar lugar a un trato desfavorable en lo que respecta a sus condiciones de trabajo.

En consecuencia, el Derecho comunitario exige que la trabajadora pueda disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el periodo de permiso de maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante