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Reconocen
el derecho a vacaciones y permiso de maternidad por separado
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El
Tribunal fundamenta su decisión en que las
vacaciones son el descanso efectivo del
trabajador y el permiso de maternidad protege
las relaciones entre la madre y su hijo.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (TJCE) ha establecido en una reciente
sentencia que una trabajadora deberá poder
disfrutar de sus vacaciones anuales en un
periodo distinto del de su permiso de
maternidad aun cuando este último coincida
con el fijado con carácter general, mediante
un acuerdo colectivo, para las vacaciones
anuales del conjunto de la plantilla.
Para el tribunal europeo, la finalidad de las
vacaciones anuales es el descanso efectivo del
trabajador mientras que el permiso de
maternidad tiene por objeto la protección de
la mujer y de las particulares relaciones
entre ella y su hijo.
Según la sentencia, la señora Merino Gómez,
empleada de Continental Industrias, disfrutó
de baja maternal desde el 5 de mayo al 24 de
agosto de 2001, periodo que coincidía con uno
de los periodos de vacaciones anuales de su
centro de trabajo establecido en un acuerdo
colectivo.
Cuando solicitó disfrutar de sus vacaciones
anuales a continuación del término del
periodo de su baja por maternidad, Continental
Industrias no aceptó su solicitud. La señora
Merino Gómez interpuso un recurso ante los
tribunales españoles. El órgano
jurisdiccional remitente elevó al Tribunal de
Justicia preguntas acerca de las Directivas
relativas a la ordenación del tiempo de
trabajo, la protección de las trabajadoras
embarazadas y la igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Argumentos
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer
lugar, que el periodo de al menos cuatro
semanas de vacaciones anuales retribuidas,
consagrado por la Directiva relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo, constituye
un principio de Derecho social comunitario de
especial importancia. Tiene por finalidad el
descanso efectivo del trabajador. El objeto
del permiso de maternidad es diferente: la
protección de la condición biológica de la
mujer durante dicho periodo y la protección
de las particulares relaciones entre la mujer
y su hijo durante el período que sigue al
parto.
En segundo lugar, puntualiza que la Directiva
relativa a la protección de las trabajadoras
embarazadas dispone que, en principio, los
derechos inherentes al contrato de trabajo
deberán garantizarse también en el caso de
un permiso de maternidad, incluido el derecho
a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.
Finalmente, el TJCE señala que la fijación
del período de las vacaciones anuales
retribuidas se rige por lo dispuesto en la
Directiva relativa al principio de igualdad de
trato. Al mismo tiempo, dicha Directiva
permite la adopción de disposiciones
relativas a la protección de las mujeres
durante el embarazo y la maternidad.
Sin embargo, estas disposiciones no pueden dar
lugar a un trato desfavorable en lo que
respecta a sus condiciones de trabajo.
En consecuencia, el Derecho comunitario exige
que la trabajadora pueda disfrutar de sus
vacaciones anuales en un periodo distinto del
de su permiso de maternidad, también en caso
de coincidencia entre el periodo de permiso de
maternidad y el fijado con carácter general,
mediante un acuerdo colectivo, para las
vacaciones anuales del conjunto de la
plantilla. |
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