Muchos juristas defienden
que la Agencia Tributaria puede abrir una investigación por
fraude fiscal a consecuencia de una denuncia siempre que el
expediente recoja el nombre del denunciante, pero una
sentencia del Tribunal Superior de Cataluña del pasado 2 de
noviembre va en contra de este criterio porque el fallo admite
la inspección fiscal a una empresa implicada en dinero negro,
tras la presentación de una denuncia anónima.
Lo peculiar de la
sentencia es por tanto que el Tribunal admita el expediente
realizado por Hacienda para condenar a la empresa sin que se
incluya el nombre que quien realizó la denuncia, señalándose
tan sólo que se trataba de una información anónima y
ocultando.
La sentencia afirma que
los inspectores pueden tener en cuenta las denuncias anónimas
para posteriormente "iniciar actuaciones inspectoras,
bien por propia iniciativa de la Inspección, bien como
consecuencia de planes específicos de cada funcionario,
equipo o unidad de inspección, o bien, sin sujeción a un
plan previo, con autorización escrita y motivada del
Inspector jefe respectivo". Y todo ello, sin que sea
necesario recoger en el expediente el nombre del denunciante,
o, lo que es lo mismo, abriendo la puerta a denuncias
totalmente anónimas u ocultando la identidad del delator.
Algunos juristas
interpretan esta sentencia diciendo que abre las puertas para
que denunciantes anónimos, incluidos los propios empleados de
la empresa que supuestamente comete fraude fiscal, puedan dar
información a los inspectores de la Agencia Tributaria y que
presenten denuncias amparándose en el anonimato.
Hay que recordar, en
este sentido, que el nuevo Plan de Prevención del Fraude
Fiscal va en esta misma línea ya que incluye la posibilidad
de "llegar a acuerdos" para obtener información
fiscal de determinados colectivos, entre los que destacan las
empresas de la competencia, patronales o profesionales y
empleados".
Especial
Directivos