Mayo de 2006

 

Volver
  Más del 20 por ciento de las empresas dejarán de auditar sus cuentas

El pasado 12 de mayo entró en el Congreso para su tramitación el proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con la normativa de la Unión Europea. El texto contiene modificaciones contables que afectan al Código de Comercio y a la Ley de Sociedades Anónimas y el objetivo general de esta reforma es facilitar la adaptación contable a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

 

Como se sabe, los grupos empresariales que tienen al menos una compañía que cotiza en mercados regulados deben ya formular sus cuentas con los criterios establecidos por las NIC. Se pretende con la reforma que ahora se tramita que las cuentas individuales y muchas de las cuentas consolidadas, que por el momento no tienen que aplicar las normas internacionales, se formulen al menos con unos criterios que permitan hacer valoraciones homogéneas con respecto a otros estados financieros, tanto nacionales como extranjeros, que se formulan con las normas internacionales. El proyecto establece para ello lo siguiente:

 

  • Se introduce el criterio de valor razonable con efectos tanto en las cuentas anuales individuales como en las consolidadas. El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable y se aplicará, con carácter general, a los instrumentos financieros.

 

  • Se incorporan dos nuevos documentos a las cuentas anuales: estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo, si bien este último sólo se establece como obligatorio para las empresas medianas y grandes.

 

  • En cuanto a los gastos de investigación hay que tener en cuenta que las NIC prohíben considerarlos como un activo. No obstante, en atención a las características del entorno económico en que operan las empresas españolas y en aras a favorecer estas actividades, se ha valorado la conveniencia de analizar la proyección económica futura de dichos gastos, para, en su caso, seguir registrándolos como un activo en sintonía con el Plan General de Contabilidad.

 

Mención aparte hay que hacer de la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas que no está motivada por la adaptación de las NIC sino por la necesidad de actualizar los importes de los límites que permiten realizar balance y memoria abreviados, así como cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo que a su vez determina la obligación o no de auditar las cuentas.

 

El proyecto aumenta los límites establecidos para formular las citadas cuentas en un 30 por ciento aproximadamente, que es el incremento del IPC desde el año 1997 en que se aprobó la anterior actualización. Según cálculos de Economía, esta modificación supondría que 4.775 empresas dejarían que realizar auditorías de sus cuentas de forma obligada, lo que supone un 21,22 por ciento sobre el censo actual.

 

Como bien se sabe, los límites hay que aplicarlos durante dos años consecutivos sin que se puedan superar dos de los tres fijados. El proyecto de ley establece nuevos límites sobre los ahora vigentes desde el año 1997 en cuanto a la posibilidad de formular balance abreviado, lo que determina que no estaría la empresa a la obligación de someter a auditoría externa sus cuentas.

 

Efectivamente, en la normativa de 1997 se estipula que deben formular balance abreviado aquellas empresas que cuenten: con un total de activos de 2.373.997,81 euros; una cifra de negocio de 4.747.995,63 euros; y un número igual o superior a 50 trabajadores. Los nuevos límites que fija el presente Proyecto de Ley son: un total de activos de 3.080.000 euros; una cifra de negocio de 6.160.000 euros; y un número de trabajadores igual o superior a 50.

 

En cuanto a los nuevos límites para realizar o no cuenta de pérdidas y ganancias abreviada pasan de un total de activos de 9.495.991,25 euros (normativa de 1997) a 12.320.000 euros (Proyecto de Ley); una cifra de negocio de 18.991.982 euros (normativa de 1997) a 24.640.000 euros (Proyecto de Ley); el número de trabajadores (250) permanece invariable.

 

Hay que tener presente que la memoria abreviada sólo pueden hacerla las sociedades que formulen balance abreviado y que no están obligados a consolidar sus cuentas los grupos empresariales que no sobrepasen dos de los límites señalados para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En consecuencia, a efectos de la auditoria de cuentas, el incremento de los límites debe calcularse sobre las cifras del balance abreviado en el caso de las cuentas individuales, y sobre las cifras de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si se trata de un grupo empresarial que debe formular cuentas consolidadas.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante