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El
pasado 12 de mayo entró en el Congreso para su tramitación
el proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización
internacional con la normativa de la Unión Europea. El texto
contiene modificaciones contables que afectan al Código de
Comercio y a la Ley de Sociedades Anónimas y el objetivo
general de esta reforma es facilitar la adaptación contable a
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Como
se sabe, los grupos empresariales que tienen al menos una
compañía que cotiza en mercados regulados deben ya formular
sus cuentas con los criterios establecidos por las NIC. Se
pretende con la reforma que ahora se tramita que las cuentas
individuales y muchas de las cuentas consolidadas, que por el
momento no tienen que aplicar las normas internacionales, se
formulen al menos con unos criterios que permitan hacer
valoraciones homogéneas con respecto a otros estados
financieros, tanto nacionales como extranjeros, que se
formulan con las normas internacionales. El proyecto establece
para ello lo siguiente:
- Se
introduce el criterio de valor razonable con efectos tanto
en las cuentas anuales individuales como en las
consolidadas. El valor razonable se calculará con
referencia a un valor de mercado fiable y se aplicará,
con carácter general, a los instrumentos financieros.
- Se
incorporan dos nuevos documentos a las cuentas anuales:
estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujo de efectivo, si bien este último sólo se establece
como obligatorio para las empresas medianas y grandes.
- En
cuanto a los gastos de investigación hay que tener en
cuenta que las NIC prohíben considerarlos como un activo.
No obstante, en atención a las características del
entorno económico en que operan las empresas españolas y
en aras a favorecer estas actividades, se ha valorado la
conveniencia de analizar la proyección económica futura
de dichos gastos, para, en su caso, seguir registrándolos
como un activo en sintonía con el Plan General de
Contabilidad.
Mención
aparte hay que hacer de la modificación de la Ley de
Sociedades Anónimas que no está motivada por la adaptación
de las NIC sino por la necesidad de actualizar los importes de
los límites que permiten realizar balance y memoria
abreviados, así como cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, lo que a su vez determina la obligación o no de
auditar las cuentas.
El
proyecto aumenta los límites establecidos para formular las
citadas cuentas en un 30 por ciento aproximadamente, que es el
incremento del IPC desde el año 1997 en que se aprobó la
anterior actualización. Según cálculos de Economía, esta
modificación supondría que 4.775 empresas dejarían que
realizar auditorías de sus cuentas de forma obligada, lo que
supone un 21,22 por ciento sobre el censo actual.
Como
bien se sabe, los límites hay que aplicarlos durante dos años
consecutivos sin que se puedan superar dos de los tres
fijados. El proyecto de ley establece nuevos límites sobre
los ahora vigentes desde el año 1997 en cuanto a la
posibilidad de formular balance abreviado, lo que determina
que no estaría la empresa a la obligación de someter a
auditoría externa sus cuentas.
Efectivamente,
en la normativa de 1997 se estipula que deben formular balance
abreviado aquellas empresas que cuenten: con un total de
activos de 2.373.997,81 euros; una cifra de negocio de
4.747.995,63 euros; y un número igual o superior a 50
trabajadores. Los nuevos límites que fija el presente
Proyecto de Ley son: un total de activos de 3.080.000 euros;
una cifra de negocio de 6.160.000 euros; y un número de
trabajadores igual o superior a 50.
En
cuanto a los nuevos límites para realizar o no cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada pasan de un total de activos de
9.495.991,25 euros (normativa de 1997) a 12.320.000 euros
(Proyecto de Ley); una cifra de negocio de 18.991.982 euros
(normativa de 1997) a 24.640.000 euros (Proyecto de Ley); el número
de trabajadores (250) permanece invariable.
Hay
que tener presente que la memoria abreviada sólo pueden
hacerla las sociedades que formulen balance abreviado y que no
están obligados a consolidar sus cuentas los grupos
empresariales que no sobrepasen dos de los límites señalados
para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada. En consecuencia, a efectos de la auditoria de
cuentas, el incremento de los límites debe calcularse sobre
las cifras del balance abreviado en el caso de las cuentas
individuales, y sobre las cifras de la cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada si se trata de un grupo empresarial que
debe formular cuentas consolidadas.
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