Agosto de 2006

 

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  Presentación de declaraciones fuera de plazo

Para cualquier tipo de declaración fiscal, y más para la del IRPF cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio -es decir, no han pasado todavía tres meses-, conviene tener presente las consecuencias que tiene liquidar una deuda fuera de plazo. La Ley General Tributaria (LGT) de 2003, en su artículo 122, denomina declaraciones extemporáneas las presentadas fuera del plazo fijado. Hay que distinguir diferentes supuestos:

 

-Autoliquidación voluntaria o espontánea. Si dichas autoliquidaciones o declaraciones se presentasen de forma espontánea, es decir, sin un requerimiento previo de la Administración, y de ellas se derivase un importe a ingresar o de la liquidación practicada como consecuencia de la declaración resultase un importe a ingresar, se aplicarán los recargos por declaración extemporánea regulados en el artículo 27 de la citada ley. El recargo será el cinco, el diez o el quince por ciento dependiendo de que la autoliquidación o declaración se haya presentado dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido. Si la presentación tuvo lugar una vez transcurridos doce meses desde el final del plazo, se exigirá un recargo del veinte por ciento y, además, los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo hasta el momento de la presentación. La aplicación de cualquiera de estos recargos excluirá la imposición de las sanciones que hubieran podido exigirse.

 

  • Autoliquidación por requerimiento. Si dichas declaraciones o autoliquidaciones se hubiesen presentado una vez realizado un requerimiento al efecto por la Administración tributaria, podrán imponerse además de los recargos las sanciones previstas por la LGT. Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca o que no pueda producir perjuicio económico, procederá por la presentación extemporánea la imposición de la sanción prevista en el artículo 198 de la LGT.

 

Pero lo más importante es que cuando no exista requerimiento previo de la Agencia Tributaria, los límites mínimos y máximos de las sanciones quedan reducidos a la mitad, por lo que resulta evidente que será mejor presentar la declaración de forma voluntaria y lo antes posible, sin dejar pasar este mes de septiembre en el caso del IRPF.

 

Hay además que tener presente que las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años. Por otra parte, los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, y siempre que se refieran a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento, no podrán iniciarse una vez transcurridos tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante