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Para
cualquier tipo de declaración fiscal, y más para la del IRPF
cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de junio -es
decir, no han pasado todavía tres meses-, conviene tener
presente las consecuencias que tiene liquidar una deuda fuera
de plazo. La Ley General Tributaria (LGT) de 2003, en su artículo
122, denomina declaraciones extemporáneas las presentadas
fuera del plazo fijado. Hay que distinguir diferentes
supuestos:
-Autoliquidación
voluntaria o espontánea. Si dichas autoliquidaciones o
declaraciones se presentasen de forma espontánea, es decir,
sin un requerimiento previo de la Administración, y de ellas
se derivase un importe a ingresar o de la liquidación
practicada como consecuencia de la declaración resultase un
importe a ingresar, se aplicarán los recargos por declaración
extemporánea regulados en el artículo 27 de la citada ley.
El recargo será el cinco, el diez o el quince por ciento
dependiendo de que la autoliquidación o declaración se haya
presentado dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al
término del plazo establecido. Si la presentación tuvo lugar
una vez transcurridos doce meses desde el final del plazo, se
exigirá un recargo del veinte por ciento y, además, los
intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día
siguiente al término de los doce meses posteriores a la
finalización del plazo hasta el momento de la presentación.
La aplicación de cualquiera de estos recargos excluirá la
imposición de las sanciones que hubieran podido exigirse.
- Autoliquidación
por requerimiento. Si dichas declaraciones o
autoliquidaciones se hubiesen presentado una vez realizado
un requerimiento al efecto por la Administración
tributaria, podrán imponerse además de los recargos las
sanciones previstas por la LGT. Si lo que se presenta
fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una
declaración que no produzca o que no pueda producir
perjuicio económico, procederá por la presentación
extemporánea la imposición de la sanción prevista en el
artículo 198 de la LGT.
Pero
lo más importante es que cuando no exista requerimiento
previo de la Agencia Tributaria, los límites mínimos y máximos
de las sanciones quedan reducidos a la mitad, por lo que
resulta evidente que será mejor presentar la declaración de
forma voluntaria y lo antes posible, sin dejar pasar este mes
de septiembre en el caso del IRPF.
Hay
además que tener presente que las infracciones tributarias
prescriben a los cuatro años. Por otra parte, los
procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia
de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o
inspección, y siempre que se refieran a la persona o entidad
que hubiera sido objeto del procedimiento, no podrán
iniciarse una vez transcurridos tres meses desde que se
hubiese notificado o se entendiese notificada la
correspondiente liquidación o resolución.
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