Tres son las fases que rodean
exactamente el momento de cierre y presentación de las
cuentas anuales, siendo las mismas fases tanto para las
Sociedades Anónimas como para las Sociedades de
Responsabilidad Limitada las siguientes: formulación,
aprobación, y depósito y publicidad de las cuentas.
Tres son las fases que rodean
exactamente el momento de cierre y presentación de las
cuentas anuales, siendo las mismas fases tanto para las
Sociedades Anónimas como para las Sociedades de
Responsabilidad Limitada las siguientes:
1º.- Formulación.
Los administradores de la
sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo
de tres meses contados a partir del cierre del
ejercicio social:
- Las cuentas anuales
(balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la
memoria), firmadas por todos los miembros del órgano de
administración.
- El informe de gestión,
firmadas por todos los miembros del órgano de
administración.
- La propuesta de
aplicación del resultado.
Además, deberán formular,
para el caso en que proceda, las cuentas y el informe de gestión
consolidados.
2º.- Aprobación.
Una vez formuladas las cuentas
anuales, el Órgano de Administración deberá convocar Junta
General para proceder, en su caso, a su aprobación,
debiendo resolver, además, sobre la aplicación del resultado
del ejercicio de conformidad con el balance aprobado.
Por lo que respecta al carácter
de la Junta General, esta será ordinaria para
el supuesto de una SA, distinción que en la SRL no se da al
no existir en esta última forma societaria diferenciación
entre Junta Ordinaria y/o Extraordinaria.
3º. Depósito y
Publicidad de las cuentas.
Tras la aprobación, y dentro
del mes siguiente a ésta se deberá presentar en el Registro
Mercantil la siguiente documentación:
- La certificación de los
acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas
anuales y de aplicación del resultado.
- Un ejemplar de cada una de
dichas cuentas.
- Un ejemplar del informe de
gestión y del informe de los auditores, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera
practicado a petición de la minoría.
Dentro de los quince días
siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador
calificará bajo su responsabilidad si los documentos
presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente
aprobados por la junta general y si constan las preceptivas
firmas.
El primer día hábil de cada
mes, los Registradores Mercantiles remitirán
al Registro Central una relación de las
sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la
obligación de depósito de las cuentas anuales.
El Boletín Oficial del
Registro Mercantil publicará el anuncio de las
sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito.
Para el supuesto en que esta
obligación no se llevara a cabo, la Ley prevé desde el
cierre registral hasta una multa por importe de 1.202´02.-
€ a 60.101,21.-€.
En la práctica, ¿como se
refleja este calendario?, supongamos dos
cierres diferentes de ejercicio, uno a 31 de diciembre
(coincidente con el año natural) y otro, a 30 de septiembre,
y teniendo en cuenta que la Junta se deberá reunir dentro de
los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio para la
censura de la gestión social y aprobación, en su caso de las
cuentas anuales y aplicación del resultado:

Sonia Arean
Departamento Jurídico
Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas
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