Agosto de 2006

 

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  Cotizar dos años más para recibir pensión

Gobierno, patronal y sindicatos firmaron la pasada semana la reforma de la Seguridad Social, calificada por casi todos de tímida, que pretende garantizar el cobro de las futuras pensiones públicas al menos hasta 2015 o 2020 aunque el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, reconoce que "será necesario seguir haciendo reformas en el futuro". El pacto deberá transformarse en proyecto de ley y tramitarse en las Cotes, por lo que es posible realizar todavía algunas modificaciones antes de su entrada en vigor. El acuerdo se centra en los siguientes aspectos:

 

  • El más importante es que se amplía de facto el periodo mínimo necesario para acceder a pensión de jubilación. Actualmente, el periodo de cotización está establecido en 15 años, pero en este cómputo se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, con lo que el periodo efectivo para cobrar una pensión pública no alcanza ni siquiera los 13 años. Una vez que lo pactado entre en vigor en forma de ley, el periodo de carencia quedará establecido en 15 años reales, es decir, se pasará de exigir una cotización real de 4.700 días a 5.475 días cotizados. Esto supone 765 días más, o el equivalente a dos años y un mes. No obstante, tanto ésta como el resto de las medidas se aplicarán gradualmente por lo que el periodo de 13 a 15 años efectivos se irá aumentando paulatinamente.

 

  • Otra medida acordada consiste en restringir ligeramente el acceso a la jubilación parcial, una figura que permite ahora dejar de cubrir hasta un 85 por ciento de la jornada a partir de los 60 años a cambio de que otra persona releve al jubilado parcial. Para tener derecho a este sistema se exigirán seis años de antigüedad en la empresa y 30 de cotización, y el trabajador habrá que tener 61 años pero este último requisito no se exigirá a los trabajadores que hayan empezado a cotizar antes de 1967.

 

  • Se establecen mejoras de un 2 por ciento anual en la pensión de los trabajadores que sigan trabajando más allá de los 65 años, y del 3 por ciento cada año si el trabajador tiene 40 años cotizados.

 

  • Se extiende a las parejas de hecho de la pensión de viudedad pero se exigirá un mínimo de convivencia aún no concretado aunque tendrá que ser superior a dos años. También se exige que haya una dependencia económica con respecto al  fallecido, de un  50 por ciento si existen hijos y de un 75 por ciento si no los hay.

 

También se requerirá, por primera vez, una convivencia mínima de dos años para los matrimonios para tener derecho a la pensión de viudedad, condición que no se aplicará cuando tengan descendientes. No se reduce la pensión de los viudos que tengas otras rentas.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante