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Gobierno,
patronal y sindicatos firmaron la pasada semana la reforma de
la Seguridad Social, calificada por casi todos de tímida, que
pretende garantizar el cobro de las futuras pensiones públicas
al menos hasta 2015 o 2020 aunque el vicepresidente segundo,
Pedro Solbes, reconoce que "será necesario seguir
haciendo reformas en el futuro". El pacto deberá
transformarse en proyecto de ley y tramitarse en las Cotes,
por lo que es posible realizar todavía algunas modificaciones
antes de su entrada en vigor. El acuerdo se centra en los
siguientes aspectos:
- El
más importante es que se amplía de facto el periodo mínimo
necesario para acceder a pensión de jubilación.
Actualmente, el periodo de cotización está establecido
en 15 años, pero en este cómputo se tienen en cuenta las
pagas extraordinarias, con lo que el periodo efectivo para
cobrar una pensión pública no alcanza ni siquiera los 13
años. Una vez que lo pactado entre en vigor en forma de
ley, el periodo de carencia quedará establecido en 15 años
reales, es decir, se pasará de exigir una cotización
real de 4.700 días a 5.475 días cotizados. Esto supone
765 días más, o el equivalente a dos años y un mes. No
obstante, tanto ésta como el resto de las medidas se
aplicarán gradualmente por lo que el periodo de 13 a 15 años
efectivos se irá aumentando paulatinamente.
- Otra
medida acordada consiste en restringir ligeramente el
acceso a la jubilación parcial, una figura que permite
ahora dejar de cubrir hasta un 85 por ciento de la jornada
a partir de los 60 años a cambio de que otra persona
releve al jubilado parcial. Para tener derecho a este
sistema se exigirán seis años de antigüedad en la
empresa y 30 de cotización, y el trabajador habrá que
tener 61 años pero este último requisito no se exigirá
a los trabajadores que hayan empezado a cotizar antes de
1967.
- Se
establecen mejoras de un 2 por ciento anual en la pensión
de los trabajadores que sigan trabajando más allá de los
65 años, y del 3 por ciento cada año si el trabajador
tiene 40 años cotizados.
- Se
extiende a las parejas de hecho de la pensión de viudedad
pero se exigirá un mínimo de convivencia aún no
concretado aunque tendrá que ser superior a dos años.
También se exige que haya una dependencia económica con
respecto al fallecido,
de un 50 por
ciento si existen hijos y de un 75 por ciento si no los
hay.
También
se requerirá, por primera vez, una convivencia mínima de dos
años para los matrimonios para tener derecho a la pensión de
viudedad, condición que no se aplicará cuando tengan
descendientes. No se reduce la pensión de los viudos que
tengas otras rentas.
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