Noviembre de 2005

 

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  Los autónomos que cotizan el mínimo cometen un error
El 85% de los trabajadores autónomos cotiza a la Seguridad Social por el mínimo. «Luego vienen las sorpresas cuando se ven con una pensión de 600 euros», lamenta Javier Barberena, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa. El Gobierno intenta poner fin a esta situación, perjudicial para el trabajador -y para las arcas del Estado-, y está inmerso en una campaña informativa para dar a conocer a los trabajadores por cuenta propia las posibilidades de cotización que existen y las prestaciones que pueden recibir a cambio. Los graduados sociales participan de esta campaña en su condición de agentes colaboradores del Gobierno y especialistas en materia laboral y de Seguridad Social.

- ¿A qué se debe en su opinión la campaña del Gobierno? ¿Un intento sincero de concienciar a los autónomos o un simple afán por recaudar más?

- Es posible que una mezcla de las dos cosas. El régimen de autónomos es deficitario y el Gobierno buscará cuadrar las cuentas. Pero también es cierto que existe un gran desconocimiento por parte de los autónomos sobre las posibilidades de cotización que tienen ahora y las coberturas que pueden conseguir.

- La mayoría de los autónomos que conozco cotizan el mínimo. ¿Hacen bien?

- Depende. Durante los primeros años de actividad sí conviene cotizar el mínimo para tener menos gastos, a la espera de ver si el negocio sale adelante. Pero al tercer o cuarto año, cuando éste fructifica y ya se hace de él el medio de vida, conviene pensar en el futuro y en las coberturas que se logran por un poco más de dinero. No conviene olvidar, además, que es un gasto deducible en la declaración de la renta.

- Muchos se cubren a través de seguros privados, fondos de pensiones, etc. y siguen cotizando el mínimo...

- Es cuestión de hacer números y comprobar las coberturas de los seguros. Pero, en general, es un error cotizar el mínimo. Y lo hace el 85% de los autónomos. A más cotización, más cobertura. Y por poco dinero.

- A un profesional que ingresa más de 2.813,40 euros al mes (base máxima), ¿qué le conviene?

- Cada caso es un mundo y no se pueden dar consejos generales. Pero me atrevería a decir que no estaría mal cotizar por 1.800-2.000 euros y complementarlo con algún seguro privado.

- Perdone la indiscreción. Usted es autónomo. ¿Le puedo preguntar por cuánto cotiza?

- Por el máximo, se lo aseguro.

- Será de los pocos, ¿por qué?

- Cuanto más cotice, no sólo cobraré más en caso de baja y me quedará una pensión mejor. Si me ocurriera una desgracia, dejo unas pensiones dignas a mi mujer y a mis hijos.

- Como graduado social conocerá casos curiosos...

- Muchas mujeres con maridos mayores o con profesiones peligrosas preguntan cuánto les quedaría si fallece su esposo. Se van con la cara blanca, más preocupadas de lo que venían. Otro caso habitual es el de personas que se jubilan después de 40 años trabajando y les queda una mísera pensión de 600 euros al mes por haber cotizado toda su vida al mínimo.

- En la jornada de hoy explicarán las diferentes modalidades de cotización tras la reforma del año 2003. ¿Cuáles son?

- La general es una cuota del 26,5% de la base reguladora. La base mínima de cotización son 770,40 euros, luego la cuota mínima de autónomos son 204,15 euros al mes. Con esta cuota obligatoria se tiene derecho a todas las pensiones (jubilación, invalidez en su caso, viudedad para el cónyuge y orfandad para los hijos en caso de fallecimiento...), y a la baja por maternidad. Lógicamente, cuanto más alta sea la base reguladora, más alta será la cuota mensual y mayores serán las pensiones.

También se puede pagar en lugar del 26,5% el 29,8%. De este modo, a las coberturas anteriores se añade la prestación por incapacidad temporal (IT). A partir del cuarto día de baja se cobra el 60% de la base reguladora y desde el vigésimo se pasa a cobrar el 75%.

Por último, también se puede solicitar una prestación por accidente de trabajo (no incluye los accidentes in itinere) para cobrar el 75% desde el primer día de baja. La cuota de este seguro varía en función del sector de actividad. Oscila entre el 2,25% de la base reguladora para un trabajo de oficina (abogados, comerciantes...) hasta el 8,95% para taladores de árboles.

- ¿Cuál recomienda?

- Lo más lógico es acogerse a la cotización con incapacidad temporal. Es poca diferencia de dinero respecto a la general y asegura unos ingresos en caso de baja. No veo acertada la prestación por accidente, ya que es cara y la diferencia en la prestación por baja no lo justifica. De hecho, no ha tenido mucha aceptación. Para eso es mejor cotizar por una base mayor.

- El Gobierno tenía previsto presentar este mes un borrador del futuro estatuto de los autónomos. ¿Cómo lo ve?

- La cosa va más lenta de lo previsto.

- ¿Qué cuestiones quedan por resolver?

- La reforma de 2003 supuso un avance importante, sobre todo por la posibilidad de cobrar la baja desde el cuarto día, equiparándolo al régimen general. Pero quedan temas pendientes, como la imposibilidad de un autónomo de cobrar el paro o la forma de calcular la pensión.

-Explíquese.

- A la hora de calcular la pensión, a un asalariado los meses que no ha trabajado se le imputa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con las actualizaciones correspondientes. A un autónomo se le imputan cero euros. Por tanto, como figura una cotización menor, la cuantía de la pensión es menor. Sería deseable que se equiparara el método de cálculo de los autónomos al de los asalariados.

- Uno de los grandes problemas hoy es el de los 'falsos autónomos' que en la práctica trabajan como asalariados para una empresa. ¿Cabría regular esta figura legalmente?

- Es cierto que existe un abuso en esta materia. El Gobierno debería combatir con firmeza este fraude o plantearse crear una figura específica con una regulación propia.

- ¿Cómo debería ser esa regulación? ¿Un mixto entre las condiciones de un asalariado y un autónomo?

- El Gobierno ya lo hizo en su momento con los transportistas, donde está legalizado el falso autónomo si se trata de un profesional con tarjeta de transporte y vehículo de menos de 3.500 kilos. Se podría regular algo similar para determinadas actividades de la Construcción, por ejemplo.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante