Septiembre de 2005

 

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  Controlar al empleado en la empresa

Correo electrónico, llamadas telefónicas, datos personales, reconocimiento médico... ¿hasta dónde llega la intimidad del empleado y dónde empieza el poder de control de la empresa?

La intimidad personal y el poder empresarial de control chocan cuando se trata de establecer cualquier tipo de mecanismo que vigile la actividad del empleado más allá de sus obligaciones laborales. Aunque no existe una normativa que especifique dónde están los límites, los expertos son tajantes: "El empresario sólo puede controlar el contenido de las comunicaciones cuando existen sospechas fundadas”, asegura José María Carpena, abogado de Sagardoy Abogados. “Cualquier iniciativa legislativa debe estar encaminada a conseguir el objetivo propuesto, que sea necesaria y que sea proporcionada derivando más ventajas al interés general que perjuicios para otros valores", indica Luis Vidal, socio director de Bering abogados, en relación a la sentencia 186/200 del Tribunal Constitucional, que habla sobre el principio de proporcionalidad.

Correo electrónico: Está considerado un sistema de comunicación, por lo que está protegido por la Constitución y, en principio, es inviolable por el derecho al secreto de las comunicaciones. No obstante, el sistema es propiedad de la empresa, que cede su uso al empleado como herramienta de trabajo, por este motivo el empresario puede imponer unas limitaciones o prohibir su uso. "Es recomendable regularlo previamente, pero eso sí, atendiendo a criterios de proporcionalidad", señala Fé López, directora del área laboral de Mercer HR Consulting. "La no prohibición implica el uso libre del sistema, dentro de un orden", añade Carpena.

¿El control? Los sistemas informáticos de las organizaciones permiten el control del número de correos electrónicos que cada profesional emite desde su puesto de trabajo, así como su destino, "otra cosa distinta es el contenido de los mismos. Lo correcto es hacerlo con el consentimiento del trabajador o con una autorización judicial", dice Carpena. El uso inadecuado con finalidades extraproductivas puede ser sancionable y, a veces, causa de despido. Los casos del profesional que había enviado 140 correos electrónicos a sus compañeros de trabajo o remitido otros de contenido obsceno son un ejemplo.

Otra de las cuestiones más problemáticas es el uso de este medio de comunicación por parte del comité de empresa. López recomienda negociar con la empresa la utilización de esta herramienta. La Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce su derecho a distribuir información sindical, “una cuestión distinta es emplear los medios técnicos de la empresa para distribuir dicha información”, señala Carpena, refiriéndose a una sentencia del Tribunal Supremo (13/10/1995) (sentencia en www.expansionyempleo.com/sentencia).

Llamadas telefónicas: Según Carpena, "para acceder al contenido de las mismas, siempre se requiere el permiso del sujeto". En caso de control es obligatorio el aviso previo por parte del empresario, incluso en las actividades de telemárketing, donde el teléfono es la herramienta de trabajo.

Datos personales: Toda la información que tiene la empresa de cada uno de sus empleados –formación, número de cuenta bancaria, domicilio, teléfono...– están protegidos por la Ley de Protección de Datos (LOPD). "En la selección, la empresa sólo puede solicitar los datos necesarios para el cumplimiento de la actividad, en plantilla éstos son confidenciales y no debe compartirlos con nadie salvo autorización expresa. Cuando el profesional abandona la compañía esa información tiene que ser destruida pasado un tiempo", explica López.

Reconocimiento médico: Los reconocimientos de salud en el centro de trabajo son voluntarios (art. 22.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales) salvo que su vigilancia sea imprescindible para la realización de su trabajo, sea un peligro para sí mismo o para sus compañeros. Los resultados de esta evaluación sólo deben ser conocidos por el paciente.

Selección y reclutamiento en regla
Encontrar un empleo puede hacer perder la cabeza a más de un profesional que no duda un instante a la hora de enviar su currículum y dar todo tipo de información para conseguir un puesto de trabajo. A veces, la premura puede dar al traste con cualquier búsqueda si no se realiza con la suficiente cautela. "El uso generalizado de Internet para acceder a un empleo provoca que muchos candidatos no sepan a quién están remitiendo su información y con qué uso", explica María Martín, responsable del departamento de empresas de Helas Consultores. Para evitar esta situación y garantizar la intimidad de sus solicitantes, portales de empleo como Infoempleo.com han diseñado un sistema específico que permite al candidato que envíe su historial con dos grados de privacidad: alta –los datos personales sólo son visibles para las empresas a cuyas ofertas se inscriba– o baja –se puede acceder a la información personal tanto si el profesional se inscribe como si a una de las compañías le interesa el candidato–. El 63 por ciento de los profesionales optan por esta última.

"La ley no prohíbe al empresario utilizar los beneficios que la informática le proporciona, sino que esa utilización debe ser razonable y evitar que violen ámbitos de la privacidad de los demandantes de empleo", dice Martín. "Parece legítimo el derecho del empresario a procurarse la mayor información posible sobre la persona a contratar (…) el peligro radica en que, en esa búsqueda de información, puede ir más allá de los datos estrictamente necesarios para el fin, y alcanzar aspectos de la vida del solicitante que no influyen de forma directa para determinar su capacidad profesional", añade Martín, que aquí señala asuntos como los antecedentes penales, médicos o religión que, objetivamente, son "irrelevantes en la selección". En caso de anomalía, el profesional puede apelar a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal; "no existe una normativa específica que regule la protección de estos datos en la selección de personal".

Lo que dice la ley
No existe una normativa específica que regule los límites de la intimidad del trabajador en su puesto de trabajo, salvo la jurisprudencia. Hasta que exista regulación, éstas son las leyes que velan por los derechos del empleado y del empresario.

Derechos del trabajador: artículos 4 y 18 del Estatuto de los trabajadores que velan por la protección de la dignidad e intimidad del empleado; artículo 18 de la Constitución Española.

Dignidad del trabajador: artículo 10.1 de la Constitución Española y artículo sobre el derecho al honor y la intimidad personal de la Constitución Europea.

Derechos del empresario: artículo 20 del Estatuto de los trabajadores referido al control de la direccióny la actividad laboral.

Montserrat Mateos. Madrid.

http://www.expansionyempleo.com

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante