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La reforma operada en el art. 56.2
del ET por el RD-Ley 5/2002 primero, y más tarde, por la Ley
45/2002, no ha dejado de crear problemas tanto en la afectación
del reconocimiento de la improcedencia a la causalidad del
despido, como a las formalidades que deben seguirse para
acogerse a la exoneración del pago de los salarios de
tramitación.
Así, la
sentencia del TSJ de Catalunya, de fecha 17/09/04, ha venido a
configurar los requisitos precisos para que, el reconocimiento
de la improcedencia del despido por el empresario al tiempo de
notificar éste por escrito, pueda evitarle el abono de los
salarios de trámite. Así pues:
1) El
empresario deberá comunicar por escrito, con exposición
detallada de los hechos imputados y la fecha de efectos, el
despido disciplinario del trabajador.
2) En el mismo
escrito u otro a parte, en el mismo día o dentro de las 48
horas siguientes, el empresario puede, no obstante, reconocer
la improcedencia del despido, optando por la extinción
indemnizada, y así lo ha de exponer expresamente comunicándoselo
al trabajador.
3) En el mismo
escrito de opción ofrecerá al trabajador la indemnización
legal con expresión de la cantidad resultante, así como la
advertencia de que si no la acepta procederá a consignarlo en
el juzgado social. No se acepta la transferencia a la cuenta
del trabajador.
4) En el
supuesto en que el trabajador no lo aceptase, el empresario
deberá consignar esa cantidad en la oficina de los juzgados
de lo Social y notificar al trabajador el hecho de la
consignación judicial de su indemnización.
5) Si la
consignación no se hiciese dentro de las 48 horas siguientes
al despido y su notificación, habrá que ingresar también el
importe de los salarios de tramitación comprendidos entre la
fecha del despido y la de consignación.
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