Mayo de 2005

 

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  LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La reforma operada en el art. 56.2 del ET por el RD-Ley 5/2002 primero, y más tarde, por la Ley 45/2002, no ha dejado de crear problemas tanto en la afectación del reconocimiento de la improcedencia a la causalidad del despido, como a las formalidades que deben seguirse para acogerse a la exoneración del pago de los salarios de tramitación.

Así, la sentencia del TSJ de Catalunya, de fecha 17/09/04, ha venido a configurar los requisitos precisos para que, el reconocimiento de la improcedencia del despido por el empresario al tiempo de notificar éste por escrito, pueda evitarle el abono de los salarios de trámite. Así pues:

1) El empresario deberá comunicar por escrito, con exposición detallada de los hechos imputados y la fecha de efectos, el despido disciplinario del trabajador.

2) En el mismo escrito u otro a parte, en el mismo día o dentro de las 48 horas siguientes, el empresario puede, no obstante, reconocer la improcedencia del despido, optando por la extinción indemnizada, y así lo ha de exponer expresamente comunicándoselo al trabajador.

3) En el mismo escrito de opción ofrecerá al trabajador la indemnización legal con expresión de la cantidad resultante, así como la advertencia de que si no la acepta procederá a consignarlo en el juzgado social. No se acepta la transferencia a la cuenta del trabajador.

4) En el supuesto en que el trabajador no lo aceptase, el empresario deberá consignar esa cantidad en la oficina de los juzgados de lo Social y notificar al trabajador el hecho de la consignación judicial de su indemnización.

5) Si la consignación no se hiciese dentro de las 48 horas siguientes al despido y su notificación, habrá que ingresar también el importe de los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido y la de consignación.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante