La
Ley de Procedimiento Laboral establece dos formas de
"evitación del proceso": La conciliación previa y
la reclamación previa a la vía judicial, si bien no son de
utilización indistinta a elección del demandante. El error
en la elección no subsana el trámite ni tan siquiera
interrumpe el plazo de caducidad.
En
la sentencia del TS de 06-10-05, un trabajador presentó
papeleta de conciliación previa creyendo que se trataba de
una entidad privada. En realidad se trataba de un ente público
que exige la reclamación previa en vía administrativa y no
la conciliación ante el SMAC. ¿Tiene validez como
agotamiento del requisito previo? ¿Interrumpe, al menos, el
plazo de caducidad, o, en su caso, prescripción? ¿Son sus
efectos los mismos tanto si la demandada acude o se da por
enterada, como si no comparece a la conciliación?
La
sentencia del TC de 28-01-2003 resuelve dudas, pues destaca la
finalidad, la razón de ser de la exigencia de la reclamación
previa en vía administrativa, que no es otra que la de dar a
la Administración la oportunidad de resolver directamente el
litigio evitando la vía judicial. Esa finalidad es la misma
que orienta la demanda de conciliación ante el SMAC cuando el
demandado no es la Administración.
Importante
es si se ha cumplido o no la finalidad pretendida más que la
forma utilizada. Así podemos resumir que si la demanda de
conciliación llegó a la Administración teniendo esta
constancia del intento de solución previo a la demanda
judicial, debió tramitar y resolver el intento de conciliación
aunque por la vía de la contestación a reclamación previa.
Si no contesta a la solicitud, debe entenderse que se reafirma
en su resolución impugnada y no puede alegar, ya en juicio,
la caducidad por no haberse presentado en tiempo hábil la
reclamación previa en forma. Únicamente podría excepcionar
la falta de reclamación previa que sería subsanable al haber
quedado interrumpida la caducidad por la presentación de la
papeleta de conciliación.
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