Junio de 2005

 

Volver
  La CNMV y las SICAV

Finalmente, será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que tenga la última palabra sobre si la administración tributaria puede abrir expediente contra las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) a propósito de que se las considere o no instituciones de ahorro colectivo. La Agencia Tributaria no podrá abrir expedientes contra estas sociedades si no cuenta previamente con el permiso de la CNMV.

 

Esta medida se plasmará en la Ley Tributaria de Incentivos a la Productividad, que posiblemente se aprobará antes de finalizar el año. Según lo acordado, la Administración Tributaria deberá realizar una "petición razonada" a la CNMV para poder abrir una inspección a una SICAV. La CNMV dispondrá entonces de seis meses para decidir si acepta o no la petición. Si la respuesta es negativa, se habrá acabado la actuación de los inspectores. En caso de que no conteste en ese periodo, los inspectores podrán seguir con sus expedientes, pero, aún así, si en cualquier momento posterior la CNMV opta por considerar que no hay motivo para dudar de que la SICAV cumple los requisitos legales, podrá paralizar las actuaciones de la Agencia Tributaria. La reforma tendría además efectos retroactivos porque las actas levantadas todavía no han pasado por los tribunales, con lo que, tras los recursos que se presenten, deberán ser los jueces los que decidan. Y la Ley General Tributaria establece que debe aplicarse la norma sancionadora más beneficiosa, aunque sea posterior.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante