 |

Finalmente,
será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la
que tenga la última palabra sobre si la administración
tributaria puede abrir expediente contra las sociedades de
inversión de capital variable (SICAV) a propósito de que se
las considere o no instituciones de ahorro colectivo. La
Agencia Tributaria no podrá abrir expedientes contra estas
sociedades si no cuenta previamente con el permiso de la CNMV.
Esta
medida se plasmará en la Ley Tributaria de Incentivos a la
Productividad, que posiblemente se aprobará antes de
finalizar el año. Según lo acordado, la Administración
Tributaria deberá realizar una "petición razonada"
a la CNMV para poder abrir una inspección a una SICAV. La
CNMV dispondrá entonces de seis meses para decidir si acepta
o no la petición. Si la respuesta es negativa, se habrá
acabado la actuación de los inspectores. En caso de que no
conteste en ese periodo, los inspectores podrán seguir con
sus expedientes, pero, aún así, si en cualquier momento
posterior la CNMV opta por considerar que no hay motivo para
dudar de que la SICAV cumple los requisitos legales, podrá
paralizar las actuaciones de la Agencia Tributaria. La reforma
tendría además efectos retroactivos porque las actas
levantadas todavía no han pasado por los tribunales, con lo
que, tras los recursos que se presenten, deberán ser los
jueces los que decidan. Y la Ley General Tributaria establece
que debe aplicarse la norma sancionadora más beneficiosa,
aunque sea posterior.
|