Mayo de 2005

 

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  Conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización
(Circular 3-003, de 11 de marzo, de la Tesorería General de la Seguridad Social)

Mediante la Circular 3-003 de 11 de marzo de 2005 de la Tesorería General de la Seguridad Social se dictan una serie de normas sobre cotización y recaudación para el año 2005. De esta Circular reproducimos los cuadros gráficos donde se detallan los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización.

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN

Ver texto íntegro de la Circular 3-003

CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
Concepto
 
Retribuciones en especie
— Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo.
— Para fines particulares.
Vivienda
10 o 5% del valor catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con el límite del 10% resto remuneraciones.
Vehículo
Entrega.
Coste de adquisición empresario, incluidos tributos.
Uso Propiedad empresa.
20 por 100 anual coste adquisición.
No propiedad empresa.
20 por 100 anual valor mercado vehículo nuevo.
Uso y Posterior entrega.
Valor del mercado resultante del uso anterior.
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero.
Diferencia entre ambos tipos de interés.
Manutención, viajes turismo y similares.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Primas de contrato de seguro, excepto de AT y Resp. Civil.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Contribuciones Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones (*).
Importe satisfecho por los promotores.
Gastos estudios y manutención (Incluidos familiares) excepto estudios exigidos por el trabajo.
Coste para el empresario, incluidos tributos.
Derechos especiales contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración (% sobre beneficios sociedad).
Mínimo 35% valor equivalente del capital social que permita la misma participación en los beneficios.
Otros Plaza garaje Propiedad empresa.
Coste para el empresario.
Alquiler.
Coste para el empresario.
Bolsa de Navidad
Coste para el empresario.
Juguetes
Coste para el empresario.
Etc.
Coste para el empresario.

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.

CONCEPTOS EXCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN
Concepto
Importe exento
Importe
Computable
Gastos de manutención
y estancia
(dietas)
Gastos de estancia
Importe justificado
Gastos
de
Manutención
Pernocta En España  
52,29 euros/día
El exceso de
tales cantidades
Extranjero  
91,35 euros/día
 
No pernocta En España  
26,14 euros/día
 
Extranjero  
48,08 euros/día
 
Personal
de vuelo
En España
36,06 euros/día
 
Extranjero
66,11 euros/día
 
Gastos de
locomoción
Según factura o documento equivalente (transporte
público)
Importe gasto
justificado
Remuneración global (sin justificación importe)
0,17 euros/km
recorrido más
gastos
de peaje yaparcamientos
justificados
El exceso de
dicho importe
Pluses de transporte urbano y de distancia
Hasta el
20%
del IPREM
(En conjunto)
El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y
mantenimiento ropa trabajo
(gastos efectivamente realizados)
Hasta el 20%
del IPREM
(En conjunto)
El exceso del 20%
del IPREM
(En conjunto)
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses
Importe

Productos en
especie
concedidos
voluntariamente

(No debidos por norma,
convenio colectivo o
contrato de trabajo)

Vivienda
Hasta el 20% del IPREM

(En conjunto)
El exceso del 20%
del IPREM

(En conjunto)
Vehículos.
Préstamos con tipo de interés inferior legal dinero.
Manutención, viajes turismo y similares.
Primas de contrato de seguro, excepto AT y Resp. Civil.
Contribuciones Planes Pensiones o alternativos (*)
Gastos estudios y manutención (excepto exigidos por el trabajo).
Derechos especiales (reservados promotores sociedades).
Otros
Plaza garaje.
Bolsa de Navidad.
Juguetes.
Percepciones por matrimonio.
Importe
Prestaciones seguridad social y sus mejoras.
Importe
Asignaciones
asistenciales
Gastos estudios exigidos por el trabajo.
Importe
Entrega productos a precios rebajados (Cantinas,
comedores empresa, economatos, fórmula
s indirectas servicio comedor) (Días hábiles).
7,81 euros/día
El exceso de 7,81
euros/día y/o no se
cumplan los
requisitos
establecidos
Utilización bienes destinados a servicios sociales y
culturales de personal.
Importe
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de
acciones o participaciones de la empresa o empresas
del grupo.
Hasta 12.000 euros anuales
El exceso de tales
importes y/o no se
cumplan requisitos
establecidos
Primas de contrato de seguro de at, ep o
responsabilidad civil del trabajador.
Importe
Primas de contrato de seguro para enfermedad común
trabajador (más cónyuge y descendiente).
Hasta 500 euros
anuales por cada
una de las
personas incluidas
El exceso de tales
importes

(*) Estarán excluidas de la base de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante