Mayo de 2006

 

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  LA NUEVA NORMATIVA DEL CATASTRO INMOBILIARIO

Se regulan minuciosamente las comunicaciones de notarios, registradores y entidades locales

El Catastro Inmobiliario, regulado anteriormente en una Ley de principios del siglo XX, pasó a ser objeto de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, que constituyó la primera regulación exclusiva y específica de la institución catastral, dejando de estar vinculada a normas de carácter fiscal. Posteriormente se promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, aprobado el texto refundido de las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Ahora, el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril), ha aprobado un primer bloque de normas reglamentarias del Catastro. Estas normas respetan el moderno criterio de no incidir mediante normas de desarrollo sino en las materias en las que aquél se considera indispensable, evitándose la reproducción de los preceptos contenidos en la norma legal previa.

Se cumplimentan las diversas llamadas específicas a normas reglamentarias que el articulado del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario contiene, y se desarrollan las demás materias de la ley que así lo requerían. Pero se exceptúan aquéllas para las que ya existen disposiciones de desarrollo que encajan en ella, como es el caso de: a) La cartografía catastral o el de la constancia documental de la referencia catastral; y b) Singularmente, las relativas al valor catastral y con los procedimientos de valoración, materias que, por su entidad, aconsejan un tratamiento específico en un texto sustantivo independiente.

El real decreto consta de 94 artículos distribuidos en 6 títulos, así como las disposiciones complementarias correspondientes. Se regulan sucesivamente: 1) Los órganos colegiados en el ámbito catastral; 2) El Catastro Inmobiliario (referencia catastral, inmuebles de características especiales); 3) La formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario (procedimientos de incorporación y comunicación); 4) La colaboración en materia catastral e intercambio de información (convenios, puntos de información catastral); 5) La información catastral y difusión (acceso a la información catastral y certificados catastrales); y 6) Las infracciones y sanciones catastrales.

Destaca la gran potencialidad que se da a los procedimientos de incorporación y comunicación, indispensables para el correcto mantenimiento del Catastro. Pero ello se hace sin incremento de cargas formales para los ciudadanos, de forma que son las comunicaciones de notarios y registradores, así como las de las entidades locales de los datos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las que se regulan minuciosamente.

Ha de ser bienvenida cualquier puesta al día de la institución catastral, que tiene una gran importancia en variedad de cuestiones tributarias. Con ello debería quedar superada la aversión al Catastro, que es una de las ancestrales obsesiones de los españoles, y, en general, de todos los latinos. El Catastro es un formidable instrumento de control de la riqueza inmobiliaria que siempre ha encontrado importantes resistencias, alguna bien sonada como el "catastrazo" de finales de los 80, pero indispensable para una tributación racional y justa.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante