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Se regulan
minuciosamente las comunicaciones de notarios, registradores y
entidades locales
El Catastro
Inmobiliario, regulado anteriormente en una Ley de principios
del siglo XX, pasó a ser objeto de la Ley 48/2002, de 23 de
diciembre, que constituyó la primera regulación exclusiva y
específica de la institución catastral, dejando de estar
vinculada a normas de carácter fiscal. Posteriormente se
promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
aprobado el texto refundido de las disposiciones vigentes
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Ahora, el Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril (publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 24 de abril), ha aprobado un primer
bloque de normas reglamentarias del Catastro. Estas normas
respetan el moderno criterio de no incidir mediante normas de
desarrollo sino en las materias en las que aquél se considera
indispensable, evitándose la reproducción de los preceptos
contenidos en la norma legal previa.
Se cumplimentan
las diversas llamadas específicas a normas reglamentarias que
el articulado del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario contiene, y se desarrollan las demás materias de
la ley que así lo requerían. Pero se exceptúan aquéllas
para las que ya existen disposiciones de desarrollo que
encajan en ella, como es el caso de: a) La cartografía
catastral o el de la constancia documental de la referencia
catastral; y b) Singularmente, las relativas al valor
catastral y con los procedimientos de valoración, materias
que, por su entidad, aconsejan un tratamiento específico en
un texto sustantivo independiente.
El real decreto
consta de 94 artículos distribuidos en 6 títulos, así como
las disposiciones complementarias correspondientes. Se regulan
sucesivamente: 1) Los órganos colegiados en el ámbito
catastral; 2) El Catastro Inmobiliario (referencia catastral,
inmuebles de características especiales); 3) La formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario (procedimientos de
incorporación y comunicación); 4) La colaboración en
materia catastral e intercambio de información (convenios,
puntos de información catastral); 5) La información
catastral y difusión (acceso a la información catastral y
certificados catastrales); y 6) Las infracciones y sanciones
catastrales.
Destaca la gran
potencialidad que se da a los procedimientos de incorporación
y comunicación, indispensables para el correcto mantenimiento
del Catastro. Pero ello se hace sin incremento de cargas
formales para los ciudadanos, de forma que son las
comunicaciones de notarios y registradores, así como las de
las entidades locales de los datos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, las que se regulan minuciosamente.
Ha de ser
bienvenida cualquier puesta al día de la institución
catastral, que tiene una gran importancia en variedad de
cuestiones tributarias. Con ello debería quedar superada la
aversión al Catastro, que es una de las ancestrales
obsesiones de los españoles, y, en general, de todos los
latinos. El Catastro es un formidable instrumento de control
de la riqueza inmobiliaria que siempre ha encontrado
importantes resistencias, alguna bien sonada como el
"catastrazo" de finales de los 80, pero
indispensable para una tributación racional y justa.
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