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Durante el presente mes de julio las empresas se enfrentan a
dos obligaciones importantes, la presentación antes del día
25 de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y el
depósito en el Registro Mercantil correspondiente al
domicilio social de las cuentas anuales del pasado ejercicio
antes de que finalice el mes.
Resulta
evidente que las empresas ahorran tiempo si presentan los
estados financieros por procedimientos telemáticos, es decir,
en soporte informático -disquete- incluyendo las firmas
digitales de los administradores, o bien por vía telemática,
esto es, por Internet.
- Depósito
a través de Internet. Este sistema comenzó a funcionar
hace dos años a través del
Servicio de Certificación de los Registradores (www.scregistradores.com),
una sociedad propiedad del Colegio de Registradores de
España. Se
deben cumplir algunos requisitos, el primero es obtener
una certificación electrónica que asegure el envío de
la información por parte de la empresa remitente. El único
que puede proveer este documento es el Servicio de
Certificación de los Registradores. Este sistema resulta
plenamente seguro, ya que permite que, previa
autentificación del usuario mediante su certificado
electrónico, sea posible firmar y enviar diferentes
documentos a cualquier Registro de España con la misma
validez y garantía jurídica que si se realizara físicamente.
Para cualquier aclaración sobre este sistema las empresas
se pueden dirigirse al teléfono 902-020 306 o a webmaster@scregistradores.com.
- Depósito
digital. Este
método, ya casi tradicional porque es posible utilizarlo
desde hace bastantes años, incluye un disquete y una
certificación de los responsables del depósito, en
soporte papel, de la huella digital que genera el conjunto
de ficheros de dicho disquete. Esta certificación deberá
ir firmada por los administradores de la sociedad.
Opcionalmente pueden incluirse en soporte papel aquellos
documentos que deba presentar y que, no siendo obligatorio
incluirlos dentro del disquete en formato digital,
prefiera presentar en dicho soporte. Sin embargo, para que
se consideren presentadas las cuentas en formato digital,
no podrá incluir en papel el balance y la cuenta de pérdidas
y ganancias. Aunque también es recomendable hacerlo en
disquete, existe la opción de presentar en papel la
memoria y el informe de gestión; la
información sobre las acciones propias, el informe
medioambiental, y el certificado de aprobación de
cuentas; así como el informe de auditoría y los anuncios
de convocatoria. En
cualquier caso, es necesario para ello descargarse un
programa desde la página www.registradores.org, pinchar
luego la opción "Registros Mercantiles" y luego
"Descarga de archivos".
En este caso, las dudas deben aclararse el Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (Tef.
902-440 150).
Por
otra parte, hay que recordar que la normativa mercantil obliga
a que las cuentas anuales y el informe de gestión estén
firmados por los administradores de la sociedad y legitimadas
dichas firmas ante notario. Por ello, los soportes informáticos
que contengan estos documentos deberán contener las firmas
electrónicas correspondientes.
Sobre
este tema, la Dirección General de los Registros y del
Notariado mantiene el criterio de que la firma electrónica
avanzada de los administradores no sustituye, en ningún caso,
a las actuaciones que el notario deba realizar en el
cumplimiento de la función que la legislación le confiere y
que no es otra que legitimar las citadas firmas. Existen además
sentencias judiciales en el mismo sentido.
Recordemos
por último que otra resolución de la Dirección General de
los Registros y del Notariado dispuso que el cierre de la hoja
registral de una sociedad sólo se mantendrá en el caso de
incumplimiento voluntario de la obligación de depositar las
cuentas anuales y no por el hecho de que no se hayan podido
presentar porque, por ejemplo, los administradores no las
hayan formulado. Esta resolución supone un cambio de criterio
ya que anteriormente se decretaba el cierre registral siempre
que no se depositaran las cuentas, lo que suponía en la práctica
una sanción que paralizaba la actividad empresarial y tenía
la intención de reducir el alto porcentaje de compañías que
siguen sin cumplir con esta obligación.
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