Reglas de valoración de la base imponible en el
IRPF, estimación de rendimientos y operaciones
vinculadas.
Según el artículo
15 de la ley, la base imponible estará
constituida por el importe de la renta disponible
del contribuyente, expresión de su capacidad económica.
Para la cuantificación de la base imponible se
procederá por el siguiente orden:
1.º Se calificarán
o cuantificarán las rentas con arreglo a su
origen. Los rendimientos netos se obtendrán por
diferencia entre los ingresos computables y los
gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas
patrimoniales se determinarán por la diferencia
entre los valores de transmisión y adquisición.
2.º Se aplicarán
las reducciones del rendimiento neto que en su
caso correspondan para cada una de las fuentes de
renta.
3.º Se procederá
a la integración y compensación de las
diferentes rentas según su origen.
4.º Se deducirá
la cuantía correspondiente al mínimo personal y
familiar que la ley reconoce al contribuyente, en
función de sus circunstancias personales y
familiares.
2.1.
Reglas de valoración
Antes de proceder a
la cuantificación de cada uno de los componentes
de la renta, comentaremos dos reglas de valoración
que pueden afectar a todos o varios de los mismos.
2.1.1. Estimación
de rendimientos
Las prestaciones de
trabajo personal y las cesiones de bienes o
derechos en sus distintas modalidades se presumirán
retribuidas, salvo prueba en contrario. Esta
retribución se valora por el artículo 41 de la
ley:
a) En general, por
su valor normal de mercado, entendiendo por tal la
contraprestación que se acordaría entre sujetos
independientes.
b) En préstamos y
operaciones de capitalización o utilización de
capitales ajenos en general, la contraprestación
se estimará aplicando el tipo de interés legal
del dinero que se halle en vigor el último día
del periodo impositivo (el interés legal del
dinero se publica en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado).
| .::
Ejemplo ::.
Si
un contribuyente concede un préstamo
al titular de una determinada
actividad empresarial de 60.000
euros, que tributa en régimen de
estimación directa de bases
imponibles, pactando una retribución
anual del 2% (siendo el interés
legal el 4,25%), y la contabilidad
refleja tanto el préstamo como
unos pagos anuales por intereses
por importe de 1.200 euros, ésta
servirá como prueba suficiente
para destruir la presunción. No
cabe considerar la existencia de
rendimientos superiores a los
pactados y contabilizados.
|
|
2.1.2.
Operaciones vinculadas
De conformidad con
el artículo 42 de la ley, se aplicarán las
reglas de valoración de las operaciones
vinculadas recogidas en la Ley 43/1995 del
Impuesto sobre Sociedades.
Son operaciones
vinculadas:
1. Las operaciones
entre una sociedad y sus socios o consejeros, así
como los cónyuges, ascendientes o descendientes
de cualquiera de ellos.
2. Las operaciones
entre una sociedad y los socios o consejeros de
otra sociedad del mismo grupo, así como los cónyuges,
ascendientes o descendientes de cualquiera de
ellos.
Estas operaciones
se valoran por su valor normal en el mercado por
la Administración tributaria, cuando la valoración
convenida entre las partes hubiera determinado,
para el conjunto de entidades o personas que
intervienen, una tributación en España inferior
a la que le hubiere correspondido por aplicación
del valor normal de mercado. No obstante, en el
caso de que la operación vinculada con una
sociedad corresponda al ejercicio de actividades
económicas o a la prestación de trabajo personal
por personas físicas, éstas deberán ajustarlas
necesariamente a valor de mercado cuando impliquen
un aumento de sus ingresos. En estos casos, la
sociedad procederá a realizar dicha valoración a
efectos del IS. La regla de valoración de
operaciones vinculadas no admite prueba en
contrario.
| .::
Ejemplo ::.
Una
persona física, que tiene una
participación en el capital de
una sociedad del 25%, le presta un
servicio profesional por importe
de 600 euros, que normalmente
cobra a otros clientes por 1.800
euros, deberá computar como
ingreso en su actividad económica
la cantidad de 1.800 euros, que
también será gasto para la
sociedad.
|
|
|