Febrero de 2004

 

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Base imponible en el IRPF

Por Centro de Estudios Financieros



Reglas de valoración de la base imponible en el IRPF, estimación de rendimientos y operaciones vinculadas.

Según el artículo 15 de la ley, la base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica. Para la cuantificación de la base imponible se procederá por el siguiente orden:

1.º Se calificarán o cuantificarán las rentas con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

2.º Se aplicarán las reducciones del rendimiento neto que en su caso correspondan para cada una de las fuentes de renta.

3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen.

4.º Se deducirá la cuantía correspondiente al mínimo personal y familiar que la ley reconoce al contribuyente, en función de sus circunstancias personales y familiares.

2.1. Reglas de valoración

Antes de proceder a la cuantificación de cada uno de los componentes de la renta, comentaremos dos reglas de valoración que pueden afectar a todos o varios de los mismos.

2.1.1. Estimación de rendimientos

Las prestaciones de trabajo personal y las cesiones de bienes o derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario. Esta retribución se valora por el artículo 41 de la ley:

a) En general, por su valor normal de mercado, entendiendo por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.

b) En préstamos y operaciones de capitalización o utilización de capitales ajenos en general, la contraprestación se estimará aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo (el interés legal del dinero se publica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

 
.:: Ejemplo ::.

Si un contribuyente concede un préstamo al titular de una determinada actividad empresarial de 60.000 euros, que tributa en régimen de estimación directa de bases imponibles, pactando una retribución anual del 2% (siendo el interés legal el 4,25%), y la contabilidad refleja tanto el préstamo como unos pagos anuales por intereses por importe de 1.200 euros, ésta servirá como prueba suficiente para destruir la presunción. No cabe considerar la existencia de rendimientos superiores a los pactados y contabilizados.

2.1.2. Operaciones vinculadas

De conformidad con el artículo 42 de la ley, se aplicarán las reglas de valoración de las operaciones vinculadas recogidas en la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.

Son operaciones vinculadas:

1. Las operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos.

2. Las operaciones entre una sociedad y los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo, así como los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos.

Estas operaciones se valoran por su valor normal en el mercado por la Administración tributaria, cuando la valoración convenida entre las partes hubiera determinado, para el conjunto de entidades o personas que intervienen, una tributación en España inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado. No obstante, en el caso de que la operación vinculada con una sociedad corresponda al ejercicio de actividades económicas o a la prestación de trabajo personal por personas físicas, éstas deberán ajustarlas necesariamente a valor de mercado cuando impliquen un aumento de sus ingresos. En estos casos, la sociedad procederá a realizar dicha valoración a efectos del IS. La regla de valoración de operaciones vinculadas no admite prueba en contrario.

 
.:: Ejemplo ::.

Una persona física, que tiene una participación en el capital de una sociedad del 25%, le presta un servicio profesional por importe de 600 euros, que normalmente cobra a otros clientes por 1.800 euros, deberá computar como ingreso en su actividad económica la cantidad de 1.800 euros, que también será gasto para la sociedad.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante