Año tras año, al llegar el
periodo estival, se nos plantea una consulta relacionada con
el derecho a disfrutar de las vacaciones remuneradas. Esta
consulta me recuerda la moraleja de El elefante encadenado, el
cuento en el que Jorge Bucay narra la historia de un elefante
que durante su función en el circo hacía alardes de una
fuerza descomunal pero que después de su actuación permanecía
atado con una cadena unida al suelo por una pequeña estaca.
Los efectos jurídicos-laborales
del solapamiento de una incapacidad temporal con las
vacaciones habían, al parecer, dejado de suscitar grandes
problemas interpretativos. Aunque quizá sea más correcto
decir que los problemas, que en la práctica seguían
existiendo, encontraban pautas de resolución asentadas, bien
a través de las previsiones contenidas en la negociación
colectiva, bien en los criterios al respecto establecidos por
la jurisprudencia y la doctrina judicial.
Sin embargo, una sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social y llevada mediante recurso
de casación al Tribunal Supremo, viene a demostrar lo que decía
aquel cuento del elefante encadenado: 'La única manera de
saber si puedes es intentándolo'. Dicho de otro modo, la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo muestra nuevamente
que el Derecho del trabajo es un sector del ordenamiento jurídico
en permanente evolución, lo que nos empuja a defender
judicialmente aquél derecho que consideramos que nos
pertenece.
El solapamiento de una
incapacidad permanente con las vacaciones ha sido una vieja
problemática que los tribunales, ante una falta de respuesta
expresa de nuestro ordenamiento jurídico, han ido
resolviendo. De este modo, se ha ido elaborando una doctrina
judicial conforme a la cual es preciso distinguir según si la
contingencia determinante de incapacidad temporal se haya
producido ya comenzadas las vacaciones o anteriormente.
Si el trabajador se sitúa en
incapacidad temporal una vez iniciadas sus vacaciones, no da
derecho a exigir a la empresa un nuevo señalamiento. Estaríamos
ante un típico supuesto de caso fortuito y, como tal, extraño
al área de disponibilidad empresarial. No obstante, la
empresa sí deberá fijar un nuevo período de vacaciones por
los días coincidentes con el período de incapacidad temporal
cuando así lo hubiera previsto en un pacto individual con el
trabajador o colectivo con sus representantes.
Si el trabajador se sitúa en
incapacidad temporal con anterioridad a la fecha señalada,
mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de
los trabajadores, para su disfrute no da derecho a un nuevo señalamiento
para el trabajador en incapacidad temporal. Si bien, esa regla
general cede si así se hubiese previsto mediante convenio
colectivo.
Por ello, y salvo esas
excepciones, la doctrina jurisprudencial era clara y unánime
al declarar que fijada la fecha de vacaciones para todo el
personal en virtud de acuerdo entre el empresario y los
representantes legales de los trabajadores, la superposición
que pudiera producirse de una situación de incapacidad
temporal con el período de vacaciones fijado no autoriza a un
nuevo señalamiento de carácter individual, al ir en contra
del pacto general establecido colectivamente.
Y decíamos era, ya que una
sentencia del Supremo señala, en obiter dicta, que la situación
de incapacidad temporal que surge con anterioridad al período
vacacional establecido y que impide disfrutar de este último
en la fecha señalada tampoco puede ni debe erigirse en
impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha
vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación
de servicios en la empresa.
El Tribunal Supremo razona que
la coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad
temporal, devenida bien sea de enfermedad común o por
maternidad, con el período preestablecido en la empresa para
el disfrute de vacaciones, responde a la protección y defensa
de un interés jurídico completamente distinto al que es
propio del descanso por vacación anual, y que por ello se
debe señalar un nuevo periodo.
Por consiguiente, parece ser
que el Tribunal Supremo va a modificar su criterio a la hora
de determinar los efectos jurídicos del solapamiento de una
incapacidad temporal con el periodo de disfrute de vacaciones,
cuando esa incapacidad, y así se deduce del propio tener
literal de la sentencia, devenga de una enfermedad común o
por maternidad. Pero qué ocurrirá si la causa de la
incapacidad temporal es por accidente laboral.
Para más inri, y siendo como
es que el nuevo criterio no es jurisprudencia, aún tenemos
que esperar tiempo hasta tener un criterio definitivo. En fin,
que una vez más la negociación colectiva debe erigirse en
reguladora de las condiciones laborales si se quiere dejar de
discutir ante los Tribunales la problemática de las
vacaciones.
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