Mayo de 2006

 

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  Anulación de un expediente de regulación de empleo

Una trabajadora fue despedida en 1995 a raíz de un expediente de regulación de empleo que fue impugnado y declarado nulo en 2001. Ella exige su reincorporación a la empresa, que le es concedida. Es entonces cuando demanda a la compañía exigiendo en concepto de daños y perjuicios la diferencia entre los salarios que debió recibir mientras estuvo despedida y la prestación por desempleo que había percibido.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión en última instancia después de un periplo de sentencias y recursos. Según indica, el dato de que el empleador haya obtenido autorización administrativa para proceder al despido colectivo no le exonera de su obligación de indemnizar durante el período litigioso, si existe una declaración de nulidad.

En el caso presente, la autorización concedida ha devenido ineficaz por la declaración de nulidad. Bajo esta situación, hay que tener en cuenta que el despido colectivo es de la misma naturaleza que la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La diferencia está en que en el primer caso el control administrativo es previo al despido y, en el segundo, el control judicial se produce con posterioridad a la extinción.

Así, la nulidad de la autorización del expediente de regulación de empleo debe comportar automáticamente el reestablecimiento de la relación contractual indebidamente extinguida con la lógica consecuencia de considerar el contrato de trabajo como si en ningún momento se hubiera extinguido.

Si bien puede ser complicado determinar los salarios que le corresponderían a la trabajadora durante todos esos años, no es menos cierto su derecho a percibirlos, dado que, como indica el Tribunal Supremo, es lógico que sea el empresario quien tenga que soportar el coste de esta situación creada. En definitiva, él fue quien tomó la iniciativa de una extinción que ha sido declarada ilícita por sentencia firme y que no debe gravar la esfera patrimonial del trabajador. Es decir, el empresario debe responder ante un compromiso contractual existente con la trabajadora.

Indemnización
En el caso presente no se abonan a la trabajadora las cantidades que reclama en concepto de salario, sino que, como en los casos del despido improcedente en el que los salarios de tramitación adquieren el carácter de indemnización, se le abona a la trabajadora una cantidad que se estima es la que le hubiera correspondido de haber seguido trabajando en la empresa durante esos años, en concepto de indemnización.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante