La edad de
jubilación y la prolongación de la vida laboral son puntos
fuerte de este nuevo acuerdo
El llamado
Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, firmado
por Gobierno, representantes de los trabajadores y de los
empresarios el pasado mes de julio, parte del compromiso de
mantener los principios básicos de solidaridad financiera y
de unidad de caja y toma como referente las prioridades
marcadas en el Pacto de Toledo. Los ámbitos de actuación en
los que incide son los siguientes:
El primero de
ellos contempla, una vez más, el compromiso gubernamental de
separar adecuadamente las fuentes de financiación del
sistema, al tiempo que aprueba la elaboración de una nueva
tarifa de primas de cotización para las contingencias
profesionales que, simplificando la "tarificación"
ponga en relación más directa la prima a abonar con el
riesgo correspondiente a la actividad realizada. Igualmente
aboga por que se garantice el equilibrio entre aportaciones y
prestaciones en todas las carreras de cotización.
Esta voluntad
de equilibrio se traduce en elevar el período mínimo de
cotización para generar la pensión de jubilación de los
actuales 4.700 días de cotización, a 5.475, si bien a través
de un régimen transitorio que se llevará a efecto a lo largo
de cinco años. También se toman medidas en relación con las
pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y con
la prestación de incapacidad temporal, que cuando derive de
una contingencia profesional y durante la baja se extinga el
contrato de trabajo, el interesado la seguirá percibiendo
hasta el alta médica, sin que afecte a su prestación por
desempleo si es que, finalizada la relación laboral, tuviere
derecho a ella.
Un segundo ámbito
de actuación es el referente a la edad de jubilación y a la
prolongación de la vida laboral. En este apartado, se trata
de dar salida a dos cuestiones principales y contradictorias
entre sí. Por un lado, la de aquellos trabajadores que por
las razones que fuere desean, después de una larga vida
activa, dejar de trabajar o trabajar menos y la de aquellos
otros que, suponiendo que gozan de buena salud y de las ganas
necesarias, desean mantenerse en activo a pesar de reunir los
requisitos para acceder a la situación pasiva de jubilado.
Pues bien, para
los primeros se mantienen las posibilidades legales de
jubilarse parcial o anticipadamente y para los segundos se
establecen una serie de incentivos a esa prolongación
voluntaria de la vida laboral.
Las medidas que
incentivan la prolongación de la vida laboral, pasan por
premiar a los trabajadores que opten por tal decisión, con
independencia tanto de los años cotizados como de la base de
cotización.
En este sentido
se prevén medidas tanto para el trabajador (mayor de 66 años)
que ya tenga derecho a la pensión máxima, que percibirá
anualmente una cantidad a tanto alzado sobre dicha magnitud
(el 2 ó el 3%) en función de los años acreditados de
cotización; como para el trabajador que no alcance la
referida pensión máxima que, en tal caso, generará derecho
a un incremento adicional sobre su base reguladora, que será
del 2% si no tiene acreditados 40 años de cotización y del
3% si reúne tal condición, por cada año que haya
transcurrido después del cumplimiento de los 65 años. Cuando
en este último supuesto el trabajador alcance la pensión máxima
se aplicará lo previsto para tales casos.
Apuntando a una
cierta convergencia de los Regímenes Especiales con el Régimen
General, se prevé también la adopción de medidas en el Régimen
Especial Agrario, en el de los Trabajadores del Mar y el de
los Empleados de Hogar. Además se prevé la simplificación y
unificación de las reservas de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo, posibilitando una gestión más transparente de estas
entidades.
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