Agosto de 2006

 

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  LOS CAMBIOS DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La edad de jubilación y la prolongación de la vida laboral son puntos fuerte de este nuevo acuerdo

El llamado Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, firmado por Gobierno, representantes de los trabajadores y de los empresarios el pasado mes de julio, parte del compromiso de mantener los principios básicos de solidaridad financiera y de unidad de caja y toma como referente las prioridades marcadas en el Pacto de Toledo. Los ámbitos de actuación en los que incide son los siguientes:

El primero de ellos contempla, una vez más, el compromiso gubernamental de separar adecuadamente las fuentes de financiación del sistema, al tiempo que aprueba la elaboración de una nueva tarifa de primas de cotización para las contingencias profesionales que, simplificando la "tarificación" ponga en relación más directa la prima a abonar con el riesgo correspondiente a la actividad realizada. Igualmente aboga por que se garantice el equilibrio entre aportaciones y prestaciones en todas las carreras de cotización.

Esta voluntad de equilibrio se traduce en elevar el período mínimo de cotización para generar la pensión de jubilación de los actuales 4.700 días de cotización, a 5.475, si bien a través de un régimen transitorio que se llevará a efecto a lo largo de cinco años. También se toman medidas en relación con las pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y con la prestación de incapacidad temporal, que cuando derive de una contingencia profesional y durante la baja se extinga el contrato de trabajo, el interesado la seguirá percibiendo hasta el alta médica, sin que afecte a su prestación por desempleo si es que, finalizada la relación laboral, tuviere derecho a ella.

Un segundo ámbito de actuación es el referente a la edad de jubilación y a la prolongación de la vida laboral. En este apartado, se trata de dar salida a dos cuestiones principales y contradictorias entre sí. Por un lado, la de aquellos trabajadores que por las razones que fuere desean, después de una larga vida activa, dejar de trabajar o trabajar menos y la de aquellos otros que, suponiendo que gozan de buena salud y de las ganas necesarias, desean mantenerse en activo a pesar de reunir los requisitos para acceder a la situación pasiva de jubilado.

Pues bien, para los primeros se mantienen las posibilidades legales de jubilarse parcial o anticipadamente y para los segundos se establecen una serie de incentivos a esa prolongación voluntaria de la vida laboral.

Las medidas que incentivan la prolongación de la vida laboral, pasan por premiar a los trabajadores que opten por tal decisión, con independencia tanto de los años cotizados como de la base de cotización.

En este sentido se prevén medidas tanto para el trabajador (mayor de 66 años) que ya tenga derecho a la pensión máxima, que percibirá anualmente una cantidad a tanto alzado sobre dicha magnitud (el 2 ó el 3%) en función de los años acreditados de cotización; como para el trabajador que no alcance la referida pensión máxima que, en tal caso, generará derecho a un incremento adicional sobre su base reguladora, que será del 2% si no tiene acreditados 40 años de cotización y del 3% si reúne tal condición, por cada año que haya transcurrido después del cumplimiento de los 65 años. Cuando en este último supuesto el trabajador alcance la pensión máxima se aplicará lo previsto para tales casos.

Apuntando a una cierta convergencia de los Regímenes Especiales con el Régimen General, se prevé también la adopción de medidas en el Régimen Especial Agrario, en el de los Trabajadores del Mar y el de los Empleados de Hogar. Además se prevé la simplificación y unificación de las reservas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, posibilitando una gestión más transparente de estas entidades.

 

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante