Septiembre de 2005

 

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  La suspensión de los Actos censales en la nueva Ley General Tributaria

El art. 224.1.III de la nueva Ley General Tributaria incide en un tema muy polémico en la práctica. Se dispone ahora que si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse, ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.

La polémica es consecuencia de la llamada gestión compartida de dos impuestos locales: el IBI y el IAE. Si se impugna el acto catastral o censal, se suscita el problema de si la impugnación suspenderá la posibilidad de girar liquidaciones por los respectivos Ayuntamientos.

La respuesta es negativa, tanto en la normativa previa a la LGT/2003 como en la contenida en este precepto. Ha de entenderse que siempre cabrá interesar y acordar la suspensión, pero ésta no se regirá por la normativa tributaria de suspensiones, sino por la general contenida en el art. 111 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

El sistema impugnatorio vigente determina que la impugnación de los actos catastrales o censales se demore mucho más que la de los actos liquidatorios. Ello obliga a impugnar las liquidaciones en recursos condenados al fracaso, y finalmente ingresarlas hasta que se resuelva la impugnación de acto catastral o censal.

Aquí el texto del art. 224.1.III LGT/2003 dispone que se producirá una trascendental consecuencia: si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, ha de realizarse la correspondiente devolución de ingresos.

Por otra parte, de la misma manera que la impugnación de los actos censales no impide su ejecutividad, la anulación por el TEAR competente de esos actos censales, conlleva la nulidad de las liquidaciones y la devolución de lo indebidamente ingresado, con carácter inmediato y retroactivo.

Excmo. Colegio Of. de Graduados Sociales de Alicante