Hay contratos que
autorizan el control del empleador, y la jurisprudencia
considera injuria laboral el uso indebido de la
herramienta.
Todos tenemos la facultad de utilizar el correo electrónico,
pero como todos los derechos, existe un límite. Ya se
elaboran anexos a los contratos de trabajo que
autorizan al empleador a supervisar periódicamente
los listados de llamadas efectuados desde las distintas
extensiones y el historial de las páginas Web
visitadas, estableciéndose que el acceso a Internet con
equipos de la empresa sólo será con fines laborales.
Entre los
puntos más importantes que deberían preverse en los
contratos, están:
- Utilizar
las cuentas únicamente con fines laborales,
administrativos y/o de investigación, de acuerdo
a las funciones que por el puesto se tienen asignadas.
- No
contestar ni reenviar cadenas de
correo electrónico.
- No
abrir ni reenviar mensajes comerciales o publicitarios
no solicitados (SPAMS
o correos basura), ni mandar anexos que pudieran
contener información nociva para otro usuario, como
por ejemplo virus o pornografía.
- No
hacer uso de las cuentas para fines comerciales.
- No
utilizar cuentas de correo de otros usuarios.
- Usar
un lenguaje apropiado en
las comunicaciones a través del correo, es decir, no
incurrir en expresiones groseras o vulgares.
- Abstenerse
de abrir o reenviar archivos de origen desconocido y/o
dudosa procedencia.
El
correo propio y el laboral
Un punto que debemos tener muy en consideración es la
diferencia existente entre el correo electrónico
proporcionado por la empresa, y aquel de uso particular
del trabajador, contratado por él mismo al margen de su
relación con la empresa.
El
correo electrónico proporcionado por la empresa
debe ser utilizado para un uso estrictamente
profesional, ya que es un elemento de trabajo propiedad de
la empresa, no pudiendo utilizarse para fines
particulares.
Con
relación al correo electrónico particular, es
claro que la intromisión por parte de la empresa constituiría
una violación a los derechos constitucionales de
privacidad, intimidad e inviolabilidad de las
correspondencias. Aunque esto no obsta a que se prohíba
este tipo de correos durante la jornada laboral.
Es
una facultad que tiene el empleador de poder dirigir
como mejor crea la relación laboral, siendo factibles
los apercibimientos si esto llegara a ocurrir y hasta podría
desencadenar en un despido con causa si se reiteraran
estas acciones.
La
jurisprudencia
El fallo de la sentencia, del 27 de mayo de 2003,
convalidó el despido con causa en una acción que había
iniciado el empleado, pues no creía justo que su
desvinculación fuera lícita en función de lo que
alegaba la empresa.
La
sentencia hizo lugar al despido justificado porque
se corroboró el uso indebido de Internet que el
empleado hacía durante la jornada laboral. El
actor realizaba grandes descargas que reenviaba a sus
amigos dentro y fuera de la empresa, lo que provocaba un
cuello de botella en las comunicaciones internas y
externas.
Para
evitar dilatados pleitos judiciales, es
recomendable crear mecanismos de autorregulación y
dejar bien claro los términos y condiciones relacionados
con el uso del correo electrónico en el trabajo, para
evitar problemas en el futuro.