Mediación

Instituto de Mediación GRADUMED

Mediación: método alternativo de solución de conflictos.

¿Qué es la mediación?

La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos en el que las partes en conflicto, de manera voluntaria y con la ayuda de un profesional en mediación, intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo.

La mediación es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo.

¿Quién es el mediador o la mediadora?

Es un profesional cualificado, formado y especializado en mediación, independiente y sujeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Sin poder de decisión. NO es juez ni árbitro.

Está sujeto al principio de confidencialidad y al de secreto profesional, así como a los de neutralidad e imparcialidad.

Interviene previo consentimiento de todos los interesados y su función es escuchar a las partes en conflicto, facilitar la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes, para una gestión positiva de las diferencias y conflictos, en un marco de cooperación, consenso y autonomía.

Acompaña a las partes en la búsqueda voluntaria de soluciones concretas, conduciéndolas y ayudándolas a que ellas mismas encuentren las bases de un acuerdo aceptable, adecuado y duradero al problema y beneficioso para las partes en conflicto (las partes son protagonistas en la solución).

No tiene funciones decisorias, sino que facilita el procedimiento de mediación.

El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia. Además, la Ley obliga al mediador a abandonar su actividad en aquellos casos en los que, debido a las circunstancias, haya riesgo de que su imparcialidad se vea afectada. Entre las circunstancias que pueden provocar un conflicto de intereses se encuentran:

a. Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

b. Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

c. Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, haya actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

¿Para qué sirve la mediación?

Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos. De esta manera, son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, se puede acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada (mediación intrajudicial).

¿Qué eficacia tiene el acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación podrá versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación. Cada una de las partes recibirá un ejemplar del acuerdo de mediación, así como el mediador, que se reservará uno para su conservación.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública con el objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

El acuerdo alcanzado en una mediación puede convertirse en título ejecutivo bien mediante su elevación a escritura pública o bien mediante su homologación por el juez. Ello permitirá abrir un proceso de ejecución del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo por alguna de las partes.

¿Qué ventajas tiene solucionar un problema en mediación y no en un juicio?
  • Ahorro de tiempo: es una solución rápida, ya que se resuelve en unas pocas sesiones, y el procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado un acuerdo.
  • Ahorro de dinero: los gastos de la mediación son menores que los de un juicio, litigo o arbitraje.
  • Ahorro de energías: en la mediación las partes en conflicto no se enfrentan, sino que se acercan evitando el desgaste físico y psicológico; lo que previene conflictos más profundos. No existe un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas.
  • Control y poder de decisión: las partes en conflicto participan en la solución del problema, lo que les permite el control de la situación y recuperan el poder de decisión en la solución del conflicto.
  • Compromiso y cumplimiento del acuerdo: al llegar las partes a un acuerdo satisfactorio, existe un mayor compromiso con el resultado obtenido y, por tanto, mayor probabilidad de cumplimiento.
  • Permite a las partes en conflicto preservar o consolidar sus relaciones (comerciales o personales) para el futuro.
¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo en mediación?

En caso de no llegar a acuerdo, se puede acudir a otra vía de resolución de conflictos como puede ser el arbitraje o el procedimiento judicial.

¿Quiénes participan en una mediación?
  • El mediador.
  • La persona que reclama (requirente).
  • La persona que es convocada por el reclamante (requerido).
  • Otros profesionales o personas que puedan asesorar a las partes en conflicto (los abogados de cada una de las partes, graduados sociales, economistas, psicólogos, trabajadoras sociales, médicos, representantes de compañías de seguro, representantes de comunidades de propietarios, empresas, peritos, especialistas, etc.).

El mediador o las partes pueden citar a todos aquellos cuya presencia consideren importante para hallar una solución.

Todas las partes participantes firmarán un documento de compromiso de confidencialidad, por medio del cual las partes acuerdan que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellas en el transcurso del procedimiento de mediación en curso será mantenida en la más estricta confidencialidad; asimismo, se comprometen de manera expresa, tanto durante el desarrollo del procedimiento de mediación como una vez haya finalizado el mismo, ya fuera con o sin acuerdo, a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas cualquier información a la que hubieran tenido acceso como consecuencia del desempeño de su actividad, o de su presencia como parte, ni a utilizar tal información en interés propio o ajeno en ningún procedimiento judicial, salvo que le fuera requerido por los órganos de la jurisdicción penal.

¿En qué áreas o materias es admisible el recurso a la mediación?

La mediación no es una solución para todos los conflictos que se den, no siendo aconsejable en litigios donde haya desequilibrio grave de poder o cuando el conflicto sea de tal intensidad que el acuerdo sea imposible.

En nuestro instituto de mediación (GRADUMED) disponemos de mediadores especializados y formados en: Mediación Civil (en todas sus materias), Mediación Familiar, Mediación Escolar, Mediación Comunitaria, Mediación Empresarial, Mediación Laboral, Mediación Mercantil, Mediación Concursal, Mediación Hipotecaria y Bancaria, Mediación Organizacional, Mediación Intercultural, Mediación Sanitaria, Mediación Administrativa, Mediación Penal, Mediación Penitenciaria, Mediación Policial, Mediación Política y Mediación Intrajudicial.

El requisito fundamental es que las partes deseen resolver el conflicto y deseen llegar a una solución de común acuerdo, preparándose de manera positiva para que esa mediación se desenvuelva adecuadamente.

¿Cómo es el procedimiento de mediación?

Cuando una de las partes, o las partes en conflicto de común acuerdo, desee comenzar una mediación, presentará por escrito una solicitud de mediación a GRADUMED.

Si la presentación de solicitud la hace una de las partes de manera individual, GRADUMED enviará a la otra u otras partes en conflicto el documento de notificación de solicitud de mediación.

Salvo que las partes hayan alcanzado un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador, GRADUMED habida cuenta de las preferencias y objeciones expresadas por las partes, nombrará mediador a una persona de la lista del centro de mediación.

Una vez que el profesional mediador o mediadores en caso de necesidad de intervención de varios mediadores por la complejidad del conflicto, ha recibido el encargo de intervenir citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada.

El mediador en esta sesión informativa advertirá a las partes de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

En el acta de la sesión constitutiva, el profesional mediador recogerá expresamente que las partes expresan su deseo de desarrollar la mediación y dejan constancia de los siguientes aspectos: identificación de las partes, la designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes, el objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación, el programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación, el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos, la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas y el lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

No se fija un plazo concreto de duración y desarrollo del procedimiento de mediación, si bien se debe de limitar la duración del procedimiento de mediación lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Es posible que al inicio del procedimiento las partes fijen un plazo máximo de duración del intento de mediación, transcurrido el cual se dará a éste por finalizado.

El proceso de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

En estos casos de terminación se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de seis meses.

Puede existir terminación por renuncia del mediador. La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

Tras la conclusión del proceso de mediación se extenderá un acta final en la que se determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas.

Importante recordar que, tanto la mediación como la documentación que se utilice en la misma, serán confidenciales.

Las partes “podrán” elevar el acuerdo a escritura pública. El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a este acuerdo elevado a escritura pública, el carácter de título ejecutivo. Lo importante es señalar que ambas partes deben estar de acuerdo en elevarlo a escritura pública, y si luego este no se cumple podrá presentarse demanda acompañando la escritura como demanda de ejecución. Si no se eleva a escritura pública y no se cumple el acuerdo habría que, o bien instar su ejecución del juez que tramitaba el litigio si venía de mediación intrajudicial, o bien presentar una demanda declarativa para reconocer la existencia del acuerdo de mediación y en consecuencia ordenar el juez a su ejecución.